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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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111humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, e independientemente del estatus migratorio de laspersonas protegidas. La mencionada obligación alcanza la totalidad de los derechoscontemplados por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, inclusive el derecho a las garantías judiciales. De ese modo, se preserva el derecho deacceso de todos a la justicia, entendido como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.110. Finalmente, en lo que atañe a la segunda parte de la cuarta pregunta de la solicitud deopinión consultiva (supra párr. 4), todo lo señalado en los párrafos anteriores se aplica a todos losEstados miembros de la OEA. Los efectos del principio fundamental de la igualdad y nodiscriminación alcanzan a todos los Estados, precisamente por pertenecer dicho principio aldominio del jus cogens, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes deprotección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusiveparticulares.VIIAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A LOS MIGRANTES111. Una vez establecidos el carácter de jus cogens del principio de igualdad y nodiscriminación, y los efectos que se derivan de la obligación de los Estados de respetar ygarantizar este principio, el Tribunal procederá a referirse a la migración en general y a laaplicación de dicho principio a las personas migrantes indocumentadas.112. Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad comosujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder conrespecto a los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene unadimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y esmantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y defacto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en elacceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado.113. Existen también prejuicios culturales acerca de los migrantes, que permiten lareproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobiay el racismo, que dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad delas violaciones de derechos humanos cometidas en su contra.114. Es pertinente, al respecto, lo señalado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,en su resolución sobre “Protección de los migrantes”, según la cual se debe tener presente “lasituación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, aque no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias deidioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculospara regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación oen situación irregular” 47 . La mencionada Asamblea expresó, asimismo, su preocupación “por lasmanifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y tratoinhumano y degradante de que son objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños, en47Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de losmigrantes” de 24 de febrero de 2000.

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