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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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60Sociales y Culturales; el Convenio No. 97 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo relativo a Trabajadores Migrantes; laConstitución de la Organización Internacional del Trabajo; y laConvención Internacional sobre la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.El derecho de toda persona a recibir los beneficios salariales porel trabajo realizado se encuentra ubicado en el grupo de derechosque “se aproximan más a los derechos civiles y políticos, ya seaporque tienen un impacto directo sobre derechos tales como elderecho de propiedad o el derecho a la personalidad jurídica […]o por su carácter inmediato y urgente que se reitera implícita oexplícitamente en muchos […] instrumentos”.Los artículos 34.g) y 45.b) de la Carta de la OEA y presuponenla existencia del derecho del trabajador a recibir un salario por eltrabajo realizado, derecho que por ser tan obvio fue innecesarioconsagrarlo explícitamente. Dicho derecho se encuentraexplícitamente protegido en el artículo XIV de la DeclaraciónAmericana. La Carta de la OEA y la Declaración Americana nohacen diferenciación alguna entre ciudadano o extranjero ensituación irregular, sino que se refieren de manera general a“persona” o “trabajador”.En el artículo 23 de la Declaración Universal se refleja en formaimplícita y explícita el principio general de que si una persona hatrabajado debe recibir la remuneración correspondiente.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales no fue invocado por México en la solicitud de opiniónconsultiva; sin embargo, este tratado también contienereferencias relevantes sobre el derecho a recibir un salario por eltrabajo realizado. De igual manera, el artículo 7 del ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanosen Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales“Protocolo de San Salvador” garantiza el derecho a un “salarioequitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”. LaConvención Internacional sobre la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares consagraexplícitamente garantías mínimas que incluyen el derecho de lostrabajadores migrantes indocumentados a los beneficiossalariales por los que ya han trabajado.Debido a que los trabajadores migrantes en situación irregular ysus familias constituyen un sector de la sociedad particularmentevulnerable, el Estado tiene la obligación especial “de otorgarprotecciones especiales o, en este caso, abstenerse de tomarmedidas restrictivas de los derechos laborales de estas personasque sean excesivamente onerosas y que evidentemente no

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