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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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62beneficios salariales por el trabajado realizado no son necesariasni proporcionadas.Además, el derecho a recibir los beneficios salariales por eltrabajo realizado tampoco puede ser limitado por mediosindirectos, tales como la adopción de medidas que limiten elderecho del trabajador en situación irregular a reclamarjudicialmente su salario, por ejemplo, por medio de la exigenciade que se encuentre presente físicamente en la jurisdicción delEstado receptor para poder realizar tal reclamación, una vez queha sido deportado y no se le otorgará autorización para ingresarnuevamente a dicho Estado.En cuanto a la pregunta 2.1 de la consulta (supra párr. 4):En relación con las disposiciones de la Declaración Universal -exceptuando los artículos 21 y 13- existe acuerdo en que, bajonormas de derecho consuetudinario, los Estados tienen laobligación de respetar y garantizar los derechos humanosfundamentales a los extranjeros bajo su jurisdicción, incluidoslos que se encuentren residiendo en forma irregular.El derecho internacional consuetudinario obliga a los Estados agarantizar a todos los extranjeros residentes en su jurisdicción elprincipio de igualdad ante la ley y no discriminación y prohíbediferencias de tratamiento entre ciudadanos y extranjeros quepuedan considerarse irrazonables. Sin embargo, los derechos ylibertades no son absolutos y pueden establecerse ciertaslimitaciones reglamentadas en el artículo 29.2 de la DeclaraciónUniversal.En conclusión, los instrumentos internacionales señalados porMéxico en la consulta garantizan el derecho a la igualdad ante laley respecto de todas las personas sujetas a la jurisdicción de unEstado, independientemente de la nacionalidad o el estatusmigratorio. Sin embargo, este derecho no es absoluto y, enconsecuencia, puede estar sujeto a restricciones razonables.Asimismo, bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y la Convención Americana, este derecho a la igualdadante la ley no es considerado una norma inderogable, es decir,que puede estar sujeto a suspensión en ciertas circunstancias.En cuanto a la pregunta 2.2 de la consulta (supra párr. 4):Es necesario tomar en consideración que la existencia dediscriminación no se determina en abstracto, sino en virtud delas circunstancias concretas de cada caso. En el contextoparticular de la consulta realizada por México, el motivo paradistinguir entre los trabajadores migrantes en situación irregulary otros trabajadores, en cuanto al reconocimiento de los derechoslaborales mínimos, es el estatus migratorio de los primeros y no

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