13.07.2015 Views

Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

81contempladas en los instrumentos interamericanos sonigualmente indicativ[a]s, enunciativ[a]s y nunca exhaustiv[a]s otaxativ[a]s, en tanto desvirtuaría el objeto y el propósito de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, cual es elrespeto de los derechos y libertades fundamentales en nuestrocontinente”.En particular, sobre la base de la condición especial devulnerabilidad de los solicitantes de asilo, de los refugiados y delos migrantes, puede válidamente deducirse que de conformidadcon la Declaración Americana y la Convención Americana,cualquier otra condición social o “any other factor” sería motivosuficiente para señalar que existe una prohibición específica deno discriminación en nuestro continente.Es necesario señalar que en el caso de América la referidavulnerabilidad de los migrantes, solicitantes de asilo yrefugiados, ha sido explícitamente reconocida en la ConvenciónDe Belém Do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, en la cual se establece que “para laadopción de las medidas a que se refiere este capítulo, losEstados partes tendrá[n] especialmente en cuenta la situación devulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante,refugiada o desplazada”.En razón de las anteriores consideraciones, se debe concluir quedentro de las discriminaciones prohibidas se encuentra“cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que sebase en cualquier causal como la nacionalidad” y que tengacomo objeto anular el reconocimiento, el disfrute o el ejerciciode los derechos establecidos en los instrumentos internacionales,en igualdad de condiciones.Asimismo, las garantías legales judiciales contempladas en losartículos 8 y 25 de la Convención Americana son igualmenteaplicables cuando se decida una situación que afecte losderechos del solicitante de asilo y del refugiado, pero tambiénson normas que deben orientar la protección de los migrantes enel continente.Consejo Centroamericano deProcuradores de DerechosHumanos con el apoyo de suSecretaría Técnica (InstitutoInteramericano de DerechosHumanos)En sus intervenciones escritas y orales, indicó que:En cuanto a la primera pregunta (supra párr. 4):Es necesario reconocer la distinción entre el derecho humano ano ser sometido a tratamientos discriminatorios (ni en laformulación de la ley ni en su aplicación) y la obligación de losEstados de no realizar discriminación alguna en relación con elgoce y ejercicio de los derechos humanos respecto de las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!