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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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1268. Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación paraprivarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. Elmigrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben serreconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estadode empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.9. Que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laboralesde todos los trabajadores, independientemente de su condición de nacionales o extranjeros, y notolerar situaciones de discriminación en perjuicio de éstos, en las relaciones laborales que seestablezcan entre particulares (empleador-trabajador). El Estado no debe permitir que losempleadores privados violen los derechos de los trabajadores, ni que la relación contractualvulnere los estándares mínimos internacionales.10. Que los trabajadores, al ser titulares de los derechos laborales, deben contar con todos losmedios adecuados para ejercerlos. Los trabajadores migrantes indocumentados poseen losmismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, yeste último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en lapráctica.11. Que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de laigualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticaspúblicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.Los Jueces Cançado Trindade, García Ramírez, Salgado Pesantes y Abreu Burelli hicieronconocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta Opinión <strong>Consultiva</strong>.Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 17 deseptiembre de 2003.Antônio A. Cançado TrindadePresidenteSergio García RamírezHernán Salgado PesantesOliver JackmanAlirio Abreu BurelliCarlos Vicente de Roux Rengifo

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