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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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25extranjeros pueden ingresar a su territorio y bajo quécondiciones. Sin embargo, es necesario mantener abierta laposibilidad de identificar formas de discriminación nocontempladas específicamente, pero que constituyan violacionesal principio de igualdad.Los Estados pueden establecer distinciones en el goce de ciertosbeneficios entre sus ciudadanos, los extranjeros con estatusregular y los extranjeros en situación irregular. Sin embargo, envirtud del desarrollo progresivo de las normas del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, para ello se requiere deun examen detallado de los siguientes factores : 1) contenido yalcance de la norma que discrimina entre categorías de personas;2) consecuencias que tendrá ese trato discriminatorio en laspersonas desfavorecidas por la política o prácticas estatales; 3)posibles justificaciones de ese tratamiento diferenciado,especialmente su relación con un interés legítimo del Estado; 4)relación racional entre el interés legítimo y la práctica o políticasdiscriminatorias; y 5) existencia o inexistencia de medios ométodos menos perjudiciales para las personas que permitanobtener los mismos fines legítimos.Existe consenso en la comunidad internacional en considerar quela prohibición de la discriminación racial y de las prácticasdirectamente asociadas con ella constituye una obligación ergaomnes. El carácter de jus cogens del principio de nodiscriminación implica que, por su carácter perentorio, estasreglas fundamentales deben ser observadas por todos losEstados, hayan o no ratificado las convenciones que locontienen, ya que constituye un principio ineluctable del derechointernacional consuetudinario. “Si bien, fuera de la prohibiciónde la discriminación racial, no ha existido hasta ahora elconsenso de la comunidad internacional, para considerar laprohibición de la discriminación basada en otros motivos, ello nomenoscaba la importancia fundamental y básica que las mismasrevisten en todo el ordenamiento jurídico internacional”.Con el fin de resaltar la importancia del principio de igualdad yno discriminación, los tratados de derechos humanos establecenexpresamente ese principio en artículos relacionados condeterminadas categorías de derechos humanos. El artículo 8.1 dela Convención Americana debe ser mencionado por su particularrelevancia para la presente solicitud de opinión consultiva. Laigualdad es un elemento esencial del debido proceso.Cualquier distinción basada en alguno de los supuestos señaladosen el artículo 1 de la Convención Americana conlleva “unafuerte presunción de incompatibilidad con el tratado”.

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