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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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114derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacionalcontemporáneo 54 .121. El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona,independientemente de su estatus migratorio. Al respecto, este Tribunal ha opinado 55 , en lareferida Opinión <strong>Consultiva</strong> sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular enel marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, quey que:[…] para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable puedahacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y encondiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útilrecordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible,la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos dediversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debidoproceso legal. El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la proteccióndel individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación denuevos derechos procesales. Son ejemplo de este carácter evolutivo del procesolos derechos a no autoincriminarse y a declarar en presencia de abogado, que hoydía figuran en la legislación y en la jurisprudencia de los sistemas jurídicos másavanzados. Es así como se ha establecido, en forma progresiva, el aparato de lasgarantías judiciales que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo el mismo concepto,otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional.Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores dedesigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiendeel principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibiciónde discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga aadoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar losobstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propiosintereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamentereconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decirque quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de unverdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal encondiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en elmarco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su54El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 115.55El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 117 y 119; y Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supranota 1, párrs. 97 y 115; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 28, párr. 146.

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