114derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacionalcontemporáneo 54 .121. El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona,independientemente de su estatus migratorio. Al respecto, este Tribunal ha opinado 55 , en lareferida Opinión <strong>Consultiva</strong> sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular enel marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, quey que:[…] para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable puedahacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y encondiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útilrecordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible,la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos dediversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debidoproceso legal. El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la proteccióndel individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación denuevos derechos procesales. Son ejemplo de este carácter evolutivo del procesolos derechos a no autoincriminarse y a declarar en presencia de abogado, que hoydía figuran en la legislación y en la jurisprudencia de los sistemas jurídicos másavanzados. Es así como se ha establecido, en forma progresiva, el aparato de lasgarantías judiciales que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo el mismo concepto,otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional.Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores dedesigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiendeel principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibiciónde discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga aadoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar losobstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propiosintereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamentereconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decirque quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de unverdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal encondiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en elmarco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su54El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 115.55El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 117 y 119; y Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supranota 1, párrs. 97 y 115; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 28, párr. 146.
115estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no soloratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.123. Tal como ya ha señalado este Tribunal, el debido proceso legal se refiere alconjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectosde que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente susderechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir,cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, seaadministrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido procesolegal 56 .124. Asimismo, la Corte ha indicado 57 que el elenco de garantías mínimas del debido procesolegal se aplica en la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter 58 ”. Esto revela que el debido proceso incide sobre todos estos órdenes yno sólo sobre el penal.125. Además, es importante establecer, como ya lo ha hecho la Corte, que “[e]s un derechohumano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando laadministración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en elprocedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar losderechos de las personas” 59 .126. Se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por elriesgo de la persona cuando acude a las instancias administrativas o judiciales de ser deportada,expulsada o privada de su libertad, y por la negativa de la prestación de un servicio públicogratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Alrespecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real. Losderechos derivados de la relación laboral subsisten, pese a las medidas que se adopten.127. Habiendo la Corte establecido lo que es aplicable a todos los migrantes, pasa a analizar, acontinuación, los derechos de los trabajadores migrantes, en particular los indocumentados.56Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 27, párr. 124; y cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 46,párr. 102; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 69; yGarantías judiciales en Estados de Emergencia, supra nota 17, párr. 27.57Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 46, párr. 103; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 27,párr. 125; y Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 56, párr. 70.5859Cfr. Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 27, párr. 127.
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