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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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82personas sometidas a su jurisdicción.El principio de igualdad tiene una doble dimensión en elDerecho Internacional de los Derechos Humanos: a) la igualdaden el goce y ejercicio de los derechos humanos; y b) el derechode toda persona de ser tratada igual que las demás frente a la ley.La importancia de esta doble dimensión no es solamente sureconocimiento en un texto constitucional, sino también que elEstado realice todas las acciones pertinentes para lograr, en lapráctica, que los obstáculos para la igualdad entre las personassean removidos, según el artículo 1 de la Convención Americanay el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos. El Estado no sólo debe abstenerse de generardiscriminaciones de jure, sino que también debe remover losfactores que generan discriminaciones de facto, tanto conrespecto a los derechos civiles y políticos como con relación alos derechos económicos, sociales y culturales.La respuesta a la primera pregunta alude a los derechos humanosde contenido laboral, regulados en un amplio conjuntonormativo en el sistema interamericano, el cual posee dosniveles de reconocimiento: 1) el aplicable a los Estadosmiembros de la OEA que no son partes en el ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanosen Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 2)el aplicable a aquellos Estados miembros de la OEA que tambiénson partes en el Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. Estos dosniveles permiten advertir dos situaciones jurídicas distintas enrelación con la protección de los derechos laborales: los Estadosque pertenecen al primer grupo están obligados por los artículos30, 34 y 45 de la Carta de la OEA y los artículos XIV, XV yXVI de la Declaración Americana; por su parte, los Estadospartes en dicho Protocolo, además de estar obligados por lasdisposiciones anteriores, tienen obligaciones derivadas de losartículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de aquél.Para entender la expresión “legislación laboral” en la consulta deMéxico, debe señalarse que en todos los sistemas jurídicos de losEstados miembros de la OEA las obligaciones internacionalesasumidas convencionalmente, “pueden ser catalogadas comolegislación, es decir, como parte integrante de su derechointerno”. Por ello, la expresión “legislación laboral” incluida enla primera pregunta del Estado solicitante, se refiere al derechodoméstico de los Estados. Las normas de derecho internacionalanteriormente indicadas no admiten una interpretación oaplicación restrictiva o discriminatoria, mucho menos que seencuentre basada en un estatus migratorio específico. “La

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