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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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27internacional a una clase determinada de personas, como losextranjeros. La “condición migratoria jamás puede servir paraexcluir a las personas de las protecciones básicas que les otorgael derecho internacional de los derechos humanos.”Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosseñaló que los derechos laborales se encuentran protegidos en losinstrumentos internacionales de derechos humanos y, al respecto,se refirió a la Declaración Relativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) y a la Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares.Tomando en consideración el desarrollo del DerechoInternacional de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional del Trabajo, se puede afirmar que “existe unconjunto de derechos laborales fundamentales que se derivan delderecho al trabajo y constituyen un núcleo fundamental delmismo”.Por último, la Comisión Interamericana de derechos Humanossolicitó a la Corte que realice una sistematización de losderechos vinculados al trabajo “que los ubique en una jerarquíasegún la cual algunos de estos derechos laborales sonconsiderados fundamentales”, y que por lo tanto “integra[rían] elelenco de aquellos para los cuales no se admite discriminación,ni siquiera por status migratorio”.Costa RicaEn sus observaciones escritas y orales, Costa Rica expresó queno se referiría a la última pregunta formulada por el Estadosolicitante. Antes de realizar observaciones sobre las otras trespreguntas, expuso las siguientes consideraciones sobre la“[p]rotección de los derechos humanos de los migrantes enCosta Rica” y respecto del “principio de razonabilidad para eltrato diferencial de nacionales y extranjeros”:La Constitución Política costarricense establece una situación de“equiparamiento” en el ejercicio de los derechos y deberes de losnacionales y los extranjeros, con ciertas excepciones, tales comola prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país, y lasque se establezcan mediante norma de rango legal. Estasexcepciones no pueden infringir los demás derechos queconsagra la Constitución.“En el plano laboral, a pesar de las medidas legales adoptadas yde las acciones ejecutivas, lamentablemente se presentan algunassituaciones de trato menos favorable para los trabajadoresinmigrantes ilegales”. La Ley General de Migración y

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