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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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95todos los “Estados Miembros”, los cuales pueden presentar sus observacionessobre la solicitud y participar en las audiencias públicas respecto de la misma.Además, aún cuando la opinión consultiva de la Corte no tiene el caráctervinculante de una sentencia en un caso contencioso, tiene, en cambio, efectosjurídicos innegables. De esta manera, es evidente que el Estado u órgano quesolicita a la Corte una opinión consultiva no es el único titular de un interéslegítimo en el resultado del procedimiento 14 .64. Al afirmar su competencia sobre este asunto, el Tribunal recuerda el amplio alcance de sufunción consultiva, única en el derecho internacional contemporáneo, la cual constituye “unservicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistemainteramericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisosinternacionales” referentes a derechos humanos 15 y deayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia dederechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones quecaracteriza el proceso contencioso 16 .65. La Corte considera que el señalamiento de algunos ejemplos sirve al propósito dereferirse a un contexto particular e ilustrar las distintas interpretaciones que pueden existir sobrela cuestión jurídica objeto de la Opinión <strong>Consultiva</strong> de que se trate, sin que por esto implique queel Tribunal esté emitiendo un pronunciamiento jurídico sobre la situación planteada en dichosejemplos 17. Además, estos últimos permiten a esta Corte mostrar que su Opinión <strong>Consultiva</strong> noconstituye una mera especulación académica y que el interés en la misma se justifica por elbeneficio que pueda traer a la protección internacional de los derechos humanos y alfortalecimiento de la conciencia jurídica universal <strong>18</strong>. La Corte, al abordar el respectivo tema, actúaen su condición de Tribunal de derechos humanos, guiada por los instrumentos internacionalesque gobiernan su competencia consultiva y procede al análisis estrictamente jurídico de lascuestiones planteadas ante ella.14Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párrs. 25 y 26.15Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 34; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 64; y “Otros Tratados” objeto de la función consultiva de la Corte, supra nota 1, párr. 37y 39.16Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 34; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 64; y cfr. Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h. de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, supra nota 12, párr. 20.17Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 35; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 49; y cfr. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americanasobre Derechos Humanos). Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 16.<strong>18</strong>Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 35; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 49; e Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párr. 32.

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