94refiere a la inconveniencia de que, por vía de una solicitud consultiva, se obtenga prematuramenteun pronunciamiento sobre un tema o asunto que podría eventualmente ser sometido a la Corte enel marco de un caso contencioso11. Sin embargo, posteriormente esta Corte ha advertido que laexistencia de una controversia sobre la interpretación de una disposición no constituye, per se, unimpedimento para el ejercicio de la función consultiva 12 .63. En el ejercicio de su función consultiva, la Corte no está llamada a resolver cuestiones dehecho, sino a desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobrederechos humanos. En este ámbito, el Tribunal cumple con su función consultiva 13 . La Corte hasostenido en diversas ocasiones la distinción entre sus competencias consultiva y contenciosa. Enla Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-15/97 sobre Informes de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos señaló que[l]a competencia consultiva de la Corte difiere de su competencia contenciosa enque no existen “partes” involucradas en el procedimiento consultivo, y no existetampoco un litigio [por] resolver. El único propósito de la función consultiva es“la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a laprotección de los derechos humanos en los Estados americanos”. El hecho deque la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos losEstados Miembros de la O.E.A. y órganos principales de ésta establece otradistinción entre las competencias consultiva y contenciosa de la Corte.[…] Consecuentemente la Corte advierte que el ejercicio de la función consultivaque le confiere la Convención Americana es de carácter multilateral y nolitigioso, lo cual está fielmente reflejado en el Reglamento de la Corte, cuyoartículo 62.1 establece que una solicitud de opinión consultiva será notificada a10Cfr. Applicability of Article VI, Section 22, of the Convention on the Privileges and Immunities ofthe United Nations, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1989, p. 177, para 29-36; Legal Consequences forStates of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding SecurityCouncil Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, p. 16, para. 27-41; Western Sahara,Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, p. 12; Reservations to the Convention on Genocide, AdvisoryOpinion, I.C.J. Reports 1951, p. 15, (19, 20); e I.C.J.: Interpretation of Peace Treaties, Advisory Opinion,I.C.J. Reports 1950, p. 65 (71, 72).11Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 32; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 45; e Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párrs. 37 y 40.12Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 32; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 45; y Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h. de la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-12/91 de 6 de diciembre de 1991. Serie A No. 12, párr.28.13Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 33; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 47; y cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de laConvención, supra nota 3, párr. 23.
95todos los “Estados Miembros”, los cuales pueden presentar sus observacionessobre la solicitud y participar en las audiencias públicas respecto de la misma.Además, aún cuando la opinión consultiva de la Corte no tiene el caráctervinculante de una sentencia en un caso contencioso, tiene, en cambio, efectosjurídicos innegables. De esta manera, es evidente que el Estado u órgano quesolicita a la Corte una opinión consultiva no es el único titular de un interéslegítimo en el resultado del procedimiento 14 .64. Al afirmar su competencia sobre este asunto, el Tribunal recuerda el amplio alcance de sufunción consultiva, única en el derecho internacional contemporáneo, la cual constituye “unservicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistemainteramericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisosinternacionales” referentes a derechos humanos 15 y deayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia dederechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones quecaracteriza el proceso contencioso 16 .65. La Corte considera que el señalamiento de algunos ejemplos sirve al propósito dereferirse a un contexto particular e ilustrar las distintas interpretaciones que pueden existir sobrela cuestión jurídica objeto de la Opinión <strong>Consultiva</strong> de que se trate, sin que por esto implique queel Tribunal esté emitiendo un pronunciamiento jurídico sobre la situación planteada en dichosejemplos 17. Además, estos últimos permiten a esta Corte mostrar que su Opinión <strong>Consultiva</strong> noconstituye una mera especulación académica y que el interés en la misma se justifica por elbeneficio que pueda traer a la protección internacional de los derechos humanos y alfortalecimiento de la conciencia jurídica universal <strong>18</strong>. La Corte, al abordar el respectivo tema, actúaen su condición de Tribunal de derechos humanos, guiada por los instrumentos internacionalesque gobiernan su competencia consultiva y procede al análisis estrictamente jurídico de lascuestiones planteadas ante ella.14Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párrs. 25 y 26.15Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 34; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 64; y “Otros Tratados” objeto de la función consultiva de la Corte, supra nota 1, párr. 37y 39.16Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 34; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 64; y cfr. Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h. de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, supra nota 12, párr. 20.17Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 35; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 49; y cfr. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americanasobre Derechos Humanos). Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 16.<strong>18</strong>Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 35; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 49; e Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párr. 32.
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