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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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<strong>18</strong>derivan de los principios de igualdad ante la ley y de nodiscriminación atenta contra la obligación erga omnes derespetar los atributos inherentes a la dignidad del ser humano,siendo el principal la igualdad en derechos. Las formasconcretas de discriminación pueden ir desde la privación delacceso a la justicia para defender los derechos conculcados, hastala negación de derechos derivados de una relación laboral.Cuando se realizan tales discriminaciones por medio dedecisiones administrativas o judiciales, se actúa con base en latesis de que el goce de derechos fundamentales puede estarcondicionado a la consecución de objetivos de políticamigratoria.El individuo ha adquirido el rango de auténtico sujeto activo ypasivo del derecho internacional. El individuo puede ser sujetoactivo de obligaciones en materia de derechos humanos, asícomo responsable en lo individual de su incumplimiento. Esteaspecto ha sido desarrollado en el Derecho Penal Internacional yen el Derecho Internacional Humanitario. En otras materias,como la comprendida en esta solicitud de opinión consultiva, sepodría establecer que “tratándose de normas fundamentales,reveladas a través de manifestaciones objetivas, y siempre queno exista duda en cuanto a su vigencia, el individuo, como podríaser un empleador, pueda estar obligado a respetarlas, sinimportar las medidas de carácter interno que el Estado hayatomado para asegurar, o incluso para vulnerar, su cumplimiento”.La “traslación” de la cláusula Martens a la protección de losderechos de los trabajadores migrantes implicaría otorgar adichas personas un umbral adicional de protección, de acuerdo alcual en situaciones en las que el derecho positivo no reconozca oreconozca en menor grado determinados derechosfundamentales, tales derechos serán justiciables. La salvaguardade derechos humanos tan fundamentales como los que sedesprenden del principio de igualdad ante la ley y de nodiscriminación está protegida por “los principios de la moraluniversal”, a que alude el artículo 17 de la Carta de la OEA, aunen ausencia de disposiciones de derecho positivo inmediatamentevinculantes para quien tiene a su cargo el deber de garantizar elrespeto de tales derechos.HondurasEn sus observaciones escritas y orales, Honduras expresó que:En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párr. 4)No todo tratamiento jurídico que establezca diferencias vulneraper se el goce y ejercicio del derecho a la igualdad y a la nodiscriminación. El Estado tiene la potestad de incluirrestricciones objetivas y racionales a través de su legislación, conel propósito de adecuar las relaciones laborales, siempre que no

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