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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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34condicionado al cumplimiento de objetivos de políticamigratoria, aunque tales objetivos se encuentren contempladosen leyes internas. “En virtud de las obligacionesinternacionales, las leyes que restringen el igual goce de losderechos humanos por toda persona son inadmisibles y elEstado está en obligación de suprimirlas”. Además, por tener elcarácter de erga omnes “estas obligaciones” pueden seraplicables a terceros que no sean parte de la Convención que lasreconoce.Más allá de las obligaciones convencionales relativas a laprohibición de discriminación, todos los Estados tienen laobligación erga omnes, es decir, ante la comunidadinternacional, de impedir cualquier forma de discriminación,inclusive la derivada de su política migratoria. La prohibiciónde la discriminación “es un valor esencial para la comunidadinternacional, por ello ninguna política interna podría estardirigida a la tolerancia o permisión de la discriminación encualquier forma que afecte el goce y ejercicio de los derechoshumanos”.“[L]a Corte debe [re]solver la pregunta señalando que esinaceptable cualquier subordinación del goce y ejercicio de losDerechos Humanos, a la existencia de políticas migratorias y ala consecución de los fines establecidos para dichas políticas”.En cuanto a la cuarta pregunta de la consulta (supra párr. 4):El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establecelímites en el ejercicio del poder por parte de los Estados.Dichos límites están determinados tanto convencionalmentecomo en disposiciones de carácter consuetudinario y normasimperativas o de jus cogens.“Al igual que las obligaciones erga omnes, el ius cogensincorpora valores fundamentales para la comunidadinternacional, valores tan importantes que se imponen porencima del consentimiento de los Estados que en el Derecho[I]nternacional condiciona la validez de las normas”.Hay poca discusión sobre la existencia de estas normasimperativas dentro del derecho internacional. Al respecto, laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados nodelimita el contenido del jus cogens, es decir, no determinacuáles son esas normas imperativas, sino solamente cita algunosejemplos. En el artículo 53 de la referida Convención seestablecen cuatro requisitos para determinar si una norma tieneel carácter de jus cogens, a saber: estatus de norma de derechointernacional general, aceptación por la comunidadinternacional, inmunidad de derogación, y modificable

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