9254. En este sentido, el Tribunal estableció que puede “abordar la interpretación de un tratadosiempre que esté directamente implicada la protección de los derechos humanos en un EstadoMiembro del sistema interamericano” 3 , aunque dicho instrumento no provenga del mismo sistemaregional de protección 4 , y que[n]o existe ninguna razón para excluir, previa y abstractamente, que puedasolicitarse de la Corte, y ésta emitir, una consulta sobre un tratado aplicable a unEstado americano en materia concerniente a la protección de los derechoshumanos, por el solo hecho de que sean también partes de dicho tratado, Estadosque no pertenecen al sistema interamericano, o de que no haya sido adoptadodentro del marco o bajo los auspicios de éste 5 .55. Por lo tanto, la Corte considera que tiene competencia para pronunciarse sobre laspreguntas planteadas por México y que solicitan la interpretación de la Declaración Americana,de la Convención Americana, de la Declaración Universal y del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, instrumentos todos que protegen derechos humanos y que son aplicables a losEstados americanos.56. En lo que respecta a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tribunalen otra opinión señaló, al referirse a la Declaración Americana, que:[…] el artículo 64.1 de la Convención Americana [lo] autoriza [...] para, asolicitud de un Estado Miembro de la OEA o, en lo que les compete, de uno delos órganos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre interpretación de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco ydentro de los límites de su competencia en relación con la Carta y la Convenciónu otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en losEstados Americanos 6.3Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 22; y cfr. El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 36; Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de laConvención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-14/94de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 21; y "Otros Tratados" objeto de la función consultiva dela Corte, supra nota 1, párr. 21.4El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párrs. 71 y 109; y "Otros Tratados" objeto de la función consultiva de laCorte, supra nota 1, párr. 38.5"Otros Tratados" objeto de la función consultiva de la Corte, supra nota 1, párr. 48. Además,véase, párrs. 14, 31, 37, 40 y 41.6El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 36; y Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10; punto decisivo único y cfr. párr.44.
93Además, en esa misma oportunidad, el Tribunal indicó que “no se puede interpretar y aplicar laCarta de la [OEA] en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ellacon las correspondientes disposiciones de la Declaración [Americana]” 7 .57. Lo anterior significa que la Corte tiene competencia para rendir opiniones consultivassobre la interpretación de la Carta de la OEA, teniendo en cuenta la relación de dicha Carta con elsistema interamericano de protección de derechos humanos, concretamente en el marco de laDeclaración Americana, la Convención Americana, u otros tratados concernientes a la protecciónde los derechos humanos en los Estados americanos.58. Ahora, si la Corte circunscribiese su pronunciamiento a aquellos Estados que hanratificado la Convención Americana, sería difícil desvincular la presente Opinión <strong>Consultiva</strong> deun pronunciamiento específico sobre la legislación y prácticas de los Estados que no hanratificado la Convención en relación con las preguntas planteadas. Esta circunstancia, a juicio dela Corte, limitaría el objeto del procedimiento consultivo, el cual, como ya se dijo, “está destinado[...] a facilitar a los Estados Miembros y a los órganos de la OEA la obtención de unainterpretación judicial sobre una disposición de la Convención o de otros tratados concernientes ala protección de los derechos humanos en los Estados americanos” 8 .59. Además, si la opinión alcanzara sólo a Estados Miembros de la OEA que son Partes de laConvención Americana, el Tribunal prestaría sus servicios consultivos a un número reducido deEstados americanos, lo cual no estaría conforme al interés general que reviste la consulta.60. Por estas razones, la Corte determina que todo lo que se señala en la presente Opinión<strong>Consultiva</strong> se aplica a los Estados Miembros de la OEA que han firmado indistintamente la Cartade la OEA, suscrito la Declaración Americana, la Declaración Universal, o han ratificado el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, independientemente de que hayan o no ratificado laConvención Americana o alguno de sus protocolos facultativos.61. Siguiendo su práctica en materia consultiva, la Corte debe determinar si la emisión de laconsulta podría “conducir a alterar o a debilitar, en perjuicio del ser humano, el régimen previstopor la Convención” 9 .62. Varios son los parámetros que pueden ser utilizados por el Tribunal al hacer este examen.Uno de ellos, coincidente con gran parte de la jurisprudencia internacional en esta materia10, se7Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marcodel artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 6, párr. 43.8El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 36, párr. 40; Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-3/83 de 8 de septiembre de1983. Serie A No. 3; párr. 22.9Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 31; El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 43; Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 1, párr. 31; y"Otros Tratados" objeto de la función consultiva de la Corte, supra nota 1, punto decisivo segundo.
- Page 6 and 7:
623. El 6 de febrero de 2003 el se
- Page 8 and 9:
8por el Brasil:por Panamá:por la A
- Page 10 and 11:
10el Derecho Internacional(CEJIL):p
- Page 12 and 13:
12millones novecientos noventa y oc
- Page 14 and 15:
14contemplados en tales disposicion
- Page 16 and 17:
16En forma similar a lo que ocurre
- Page 18 and 19:
18derivan de los principios de igua
- Page 22 and 23:
22el contexto internacional, cubre
- Page 24 and 25:
24motivo de ciudadanía, y por lo t
- Page 26 and 27:
26Los derechos humanos básicos deb
- Page 28 and 29:
28Extranjería prohíbe la contrata
- Page 30 and 31:
30En virtud de la forma en que los
- Page 32 and 33:
32Internacional del Trabajo (OIT) h
- Page 34 and 35:
34condicionado al cumplimiento de o
- Page 37 and 38:
37contra los trabajadores indocumen
- Page 39 and 40:
39Derechos Humanos”.En cuanto a l
- Page 41 and 42: 41Las normas de jus cogens atienden
- Page 43 and 44: 43que el pago de salarios caídos [
- Page 45 and 46: 45En la práctica, debido a que la
- Page 47 and 48: 47combatir estas condiciones de tra
- Page 49 and 50: 49National Labor Relations Board (
- Page 51 and 52: 51América.En su decisión de marzo
- Page 53 and 54: 53Por otro lado, México no ha soli
- Page 55 and 56: 55laborales sobre discriminación,
- Page 60 and 61: 60Sociales y Culturales; el Conveni
- Page 62: 62beneficios salariales por el trab
- Page 65 and 66: 65En el plano jurídico, el princip
- Page 67 and 68: 67salarios adecuados o no esforzars
- Page 69 and 70: 69documentados o indocumentados.Las
- Page 71 and 72: 71respecto a la situación de los m
- Page 73 and 74: 73derechos a la seguridad social.Ce
- Page 75 and 76: 75destacado que “[u]n principio b
- Page 77 and 78: 77ser arbitraria, insensata ni disc
- Page 79 and 80: 79de su soberanía, puede expulsarl
- Page 81 and 82: 81contempladas en los instrumentos
- Page 83 and 84: 83calidad regular o irregular, desd
- Page 85 and 86: 85y garantía. De esta forma, un Es
- Page 87 and 88: 87La condición de vulnerabilidad q
- Page 89 and 90: 89factores ubicados en ambos lados
- Page 91: 91migratorio, es compatible con los
- Page 95 and 96: 95todos los “Estados Miembros”,
- Page 97 and 98: 97a) emigrar o migrar Dejar un Esta
- Page 99 and 100: 992. Cada Estado Parte se compromet
- Page 101 and 102: 10176. Al respecto, la Corte Intera
- Page 103 and 104: 103disfrute de tales derechos y lib
- Page 105 and 106: 105derechos que sí se reconocen a
- Page 107 and 108: 107en condiciones de igualdad, de l
- Page 109 and 110: 109carácter interno o internaciona
- Page 111 and 112: 111humanos bajo sus respectivas jur
- Page 113 and 114: 113118. Se debe señalar que la sit
- Page 115 and 116: 115estatus migratorio. El amplio al
- Page 117 and 118: 117133. Los derechos laborales surg
- Page 119 and 120: 119objeto del artículo 8 de dicho
- Page 121 and 122: 121reconozcan y apliquen todos los
- Page 123 and 124: 123virtud de los instrumentos inter
- Page 125 and 126: 125XOPINIÓN173. Por las razones ex
- Page 127: 127Manuel E. Ventura RoblesSecretar