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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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9254. En este sentido, el Tribunal estableció que puede “abordar la interpretación de un tratadosiempre que esté directamente implicada la protección de los derechos humanos en un EstadoMiembro del sistema interamericano” 3 , aunque dicho instrumento no provenga del mismo sistemaregional de protección 4 , y que[n]o existe ninguna razón para excluir, previa y abstractamente, que puedasolicitarse de la Corte, y ésta emitir, una consulta sobre un tratado aplicable a unEstado americano en materia concerniente a la protección de los derechoshumanos, por el solo hecho de que sean también partes de dicho tratado, Estadosque no pertenecen al sistema interamericano, o de que no haya sido adoptadodentro del marco o bajo los auspicios de éste 5 .55. Por lo tanto, la Corte considera que tiene competencia para pronunciarse sobre laspreguntas planteadas por México y que solicitan la interpretación de la Declaración Americana,de la Convención Americana, de la Declaración Universal y del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, instrumentos todos que protegen derechos humanos y que son aplicables a losEstados americanos.56. En lo que respecta a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tribunalen otra opinión señaló, al referirse a la Declaración Americana, que:[…] el artículo 64.1 de la Convención Americana [lo] autoriza [...] para, asolicitud de un Estado Miembro de la OEA o, en lo que les compete, de uno delos órganos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre interpretación de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco ydentro de los límites de su competencia en relación con la Carta y la Convenciónu otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en losEstados Americanos 6.3Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 1, párr. 22; y cfr. El derecho a lainformación sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota1, párr. 36; Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de laConvención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-14/94de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 21; y "Otros Tratados" objeto de la función consultiva dela Corte, supra nota 1, párr. 21.4El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párrs. 71 y 109; y "Otros Tratados" objeto de la función consultiva de laCorte, supra nota 1, párr. 38.5"Otros Tratados" objeto de la función consultiva de la Corte, supra nota 1, párr. 48. Además,véase, párrs. 14, 31, 37, 40 y 41.6El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debidoproceso legal, supra nota 1, párr. 36; y Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10; punto decisivo único y cfr. párr.44.

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