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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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24motivo de ciudadanía, y por lo tanto viola la sección 15(1) de laCarta Canadiense de Derechos y Libertades (Canadian Charterof Rights and Freedoms).Además de la protección constitucional, los gobiernosfederales, provinciales y territoriales han promulgadolegislación sobre derechos humanos para promover la igualdady prohibir la discriminación en el empleo y en los servicios.Esta legislación se aplica a la empresa privada que actúa comoempleadora y proveedora de servicios y a los gobiernos.La Suprema Corte de Canadá ha establecido que la legislaciónsobre derechos humanos debe ser interpretada por los tribunalesde manera que se avance en el objetivo de asegurar igualdad deoportunidades para todas los personas. Siguiendo estainterpretación, la Suprema Corte ha llegado a una serie deconclusiones sobre el alcance de los códigos de derechoshumanos, incluyendo el principio de la precedencia de éstossobre la legislación ordinaria, a menos que ésta establezca unaclara excepción. Las prácticas discriminatorias pueden estarsujetas a impugnación aun cuando sean legales. Si bien lasjurisdicciones canadienses tienen diferente legislación enmateria de derechos humanos, están sometidas a los principiosgenerales mencionados y deben proporcionar las mismasprotecciones fundamentales.Comisión Interamericana deDerechos HumanosEn sus observaciones escritas y orales, la Comisión expresó que:El principio de no discriminación en el Derecho Internacional delos Derechos Humanos consagra la igualdad entre las personas eimpone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distincionesbasadas en el género, la raza, la religión, el origen nacional, seencuentran específicamente prohibidas en lo que se refiere algoce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en losinstrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías,cualquier distinción que hagan los Estados en la aplicación debeneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada envirtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad, “queademás no pueda satisfacerse por medios no discriminatorios”.El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no sóloprohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias,sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contraciertas categorías de personas, aunque no se pueda probar laintención discriminatoria.El principio de igualdad no excluye la consideración del estatusmigratorio. Los Estados tienen la facultad de determinar cuáles

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