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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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76evitar tal situación existen una serie de principios, estándares ylímites establecidos por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos que cada Estado debe respetar al establecercualquier política, incluida la política y legislación migratorias.En la Conferencia de Durban los Estados se comprometieron a“revisar, cuando fuera necesario, sus leyes de inmigración, suspolíticas y prácticas, de modo que estén libres de todadiscriminación racial, y que sean compatibles con lasobligaciones de los Estados de acuerdo a los instrumentosinternacionales de derechos humanos”. En igual sentido, en laConferencia Regional de las Américas, los gobiernos secomprometieron a “revisar sus políticas y prácticas deinmigración a fin de eliminar aquellas que discriminan a losmigrantes de una manera incoherente con las obligacionescontraídas en instrumentos internacionales de derechoshumanos”.Cada instrumento internacional de derechos humanos se haocupado de establecer de forma expresa los criterios y requisitosque cada Estado parte debe respetar al momento de regular,reglamentar y restringir los derechos reconocidos en talesinstrumentos.Las restricciones al ejercicio de los derechos humanos debenestablecerse de conformidad con ciertos requisitos de forma ycondiciones de fondo.El artículo 30 de la Convención Americana señala los requisitosformales que deben cumplir tales restricciones. La exigencia deuna ley formal implica que los Estados tienen la obligación deadoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que toda lanormativa que no emana de los “órganos democráticamenteelegidos y constitucionalmente facultados” no establezcaninguna restricción, vulneración o afectación ilegítima a underecho reconocido en la Convención.Con el fin de cumplir con esa obligación con respecto a losderechos de los migrantes, los Estados deben evaluarprioritariamente las normas dictadas por los organismosespecializados en cuestiones migratorias. Se deben examinar lasdiferentes decisiones (resoluciones, decretos, etc.) dictadas portodas las órbitas y políticas estatales, las cuales inciden o puedenincidir de forma grave e incuestionable en la violación de losderechos de los migrantes en razón de su situación migratoria.El hecho de que la restricción deba estar prescrita por ley“supone una norma de aplicación general que debecompadecerse con el respeto al principio de igualdad, y no debe

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