76evitar tal situación existen una serie de principios, estándares ylímites establecidos por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos que cada Estado debe respetar al establecercualquier política, incluida la política y legislación migratorias.En la Conferencia de Durban los Estados se comprometieron a“revisar, cuando fuera necesario, sus leyes de inmigración, suspolíticas y prácticas, de modo que estén libres de todadiscriminación racial, y que sean compatibles con lasobligaciones de los Estados de acuerdo a los instrumentosinternacionales de derechos humanos”. En igual sentido, en laConferencia Regional de las Américas, los gobiernos secomprometieron a “revisar sus políticas y prácticas deinmigración a fin de eliminar aquellas que discriminan a losmigrantes de una manera incoherente con las obligacionescontraídas en instrumentos internacionales de derechoshumanos”.Cada instrumento internacional de derechos humanos se haocupado de establecer de forma expresa los criterios y requisitosque cada Estado parte debe respetar al momento de regular,reglamentar y restringir los derechos reconocidos en talesinstrumentos.Las restricciones al ejercicio de los derechos humanos debenestablecerse de conformidad con ciertos requisitos de forma ycondiciones de fondo.El artículo 30 de la Convención Americana señala los requisitosformales que deben cumplir tales restricciones. La exigencia deuna ley formal implica que los Estados tienen la obligación deadoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que toda lanormativa que no emana de los “órganos democráticamenteelegidos y constitucionalmente facultados” no establezcaninguna restricción, vulneración o afectación ilegítima a underecho reconocido en la Convención.Con el fin de cumplir con esa obligación con respecto a losderechos de los migrantes, los Estados deben evaluarprioritariamente las normas dictadas por los organismosespecializados en cuestiones migratorias. Se deben examinar lasdiferentes decisiones (resoluciones, decretos, etc.) dictadas portodas las órbitas y políticas estatales, las cuales inciden o puedenincidir de forma grave e incuestionable en la violación de losderechos de los migrantes en razón de su situación migratoria.El hecho de que la restricción deba estar prescrita por ley“supone una norma de aplicación general que debecompadecerse con el respeto al principio de igualdad, y no debe
77ser arbitraria, insensata ni discriminatoria”.Además del cumplimiento del requisito formal, para que larestricción de un derecho humano sea legítima, debe estardirigida a la consecución de determinados fines u objetivoslegítimos.De conformidad con lo establecido en los instrumentosinternacionales, los fines que justifican o legitiman unarestricción de los derechos humanos, es decir los requisitos defondo, son conceptos tales como “necesidad democrática”,“orden público”, “seguridad nacional”, “bien común”, “saludpública” y “moral”. Seguidamente se procedió a analizar cadauno de estos conceptos.Las preguntas efectuadas por México sólo pueden tener unarespuesta: “el derecho internacional de los derechos humanos hasido diseñado para la protección universal de todas las personas,sin discriminación alguna por los motivos prohibidos (entreellos, la situación migratoria de la persona)”.En conclusión, toda política o normativa migratoria debe seracorde a los estándares internacionales y regionales vigentes enmateria de restricciones legítimas de derechos humanos. Enprimer lugar, sólo se pueden restringir derechos en la medida enque la restricción pretenda alcanzar fines legítimoscontemplados en los instrumentos internacionales de derechoshumanos. En segundo término, la restricción debe efectuarsemediante ley formal, la cual debe respetar el principio deigualdad, no ser arbitraria ni discriminatoria. En tercer lugar, nodebe existir alternativa alguna que pueda ser menos restrictiva delos derechos en juego. Finalmente, en cada caso concreto, elEstado deberá fundamentar no sólo la razonabilidad de lamedida, sino que tendrá que efectuar un estricto escrutinio quedesvirtúe el principio de ilegitimidad que recae sobre todamedida que restrinja un derecho con base en un motivoprohibido por el principio de no discriminación.“[L]as personas que migran por causas ligadas a la pobreza,previo a ello han sido privadas de sus derechos (entre otros, alempleo, educación, vivienda, salud, etc.). Frente a estadesprotección por parte de su Estado (o mejor dicho de lasviolaciones de derechos humanos cometidas por el Estado), lapersona decide migrar a otro país, en el cual espera -esta vezpodergozar de los derechos que los instrumentos internacionalesle garantizan [...]. Frente a esta realidad, resulta aún másinadmisible que millones de personas puedan ser excluidas delsistema internacional de protección de los derechos humanos,esta vez en razón del status migratorio que pueda tener en el país
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