Cosas del tango y del lunfardo - edUTecNe
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<strong>edUTecNe</strong><br />
1- ACERCA DEL LENGUAJE<br />
I -LENGUAJE VULGAR:<br />
PRESUPUESTO DE LA INTERPRETACIÓN<br />
DEL DERECHO POSITIVO<br />
COSAS DEL TANGO Y EL LUNFARDO- Eduardo Giorlandini<br />
A la Academia Porteña <strong>del</strong> Lunfardo<br />
Al Círculo de Poetas Lunfardos de Buenos Aires<br />
A la Academia Nacional <strong>del</strong> Tango<br />
A la Universidad <strong>del</strong> Tango de Buenos Aires<br />
Para contribuir -aunque sea desde un punto de vista parcial- a refutar los argumentos sostenidos<br />
por quienes repudian al lenguaje popular -como aquel escritor que se dirigió al señor Alcalde Mayor<br />
de la ciudad de Buenos Aires, no al Intendente, para solicitarle la destrucción de los carteles<br />
comerciales cuyos textos no estaban redactados en perfecto castellano, y a quien Hipólito Yrigoyen<br />
no contestó sus peticiones aunque Saenz Peña casi firma un decreto al respecto, en base<br />
a las razones que el hombre <strong>del</strong> caso expusiera-, he anotado algunas referencias que tienden<br />
a demostrar que mucho importa el lenguaje vulgar para los ámbitos jurisdiccionales, puesto que<br />
constituye en algunos casos un presupuesto de la interpretación judicial. Solamente haré algunas<br />
referencias doctrinarias y mencionaré algunos antecedentes básicos desde el punto de vista de<br />
nuestro derecho positivo, a saber:<br />
a) JURISPRUDENCIA<br />
1) La Corte Suprema ha decidido que ¨la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y<br />
las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tiene en la vida<br />
corriente¨ (Enrique J. Piccardo v. Caja de Jubilaciones de la Marina Mercante Nacional, 1944,<br />
Fallos, t.CC,p.176);<br />
b) DOCTRINA<br />
2) José Silva Santisteban escribió sobre la popularidad que es necesario darle a una Constitución,<br />
por lo que las palabras deben ser interpretadas en sentido común (¨Curso de Derecho Constitucional¨,<br />
París, 1874,p.28);<br />
3) Segundo V. Linares Quintana ha sistematizado en varias reglas de interpretación, las conclusiones<br />
de la jurisprudencia y la doctrina; una de estas reglas establece que ¨las palabras que<br />
emplea la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común¨ (¨Teoría e Historia<br />
Constitucional¨, Ed. Alfa, Bs. As., 1958, t.II, p. 115);<br />
4) Nicolás Pérez Serrano destaca -con referencia a la Constitución Española de 1931- que es de<br />
mucha más importancia el vigor y nitidez <strong>del</strong> precepto que el academicismo de su frase, aunque<br />
algún estilista haga una calificación agria respecto a una Constitución que responda a tal aseveración;<br />
5) Otros autores han afirmado que las palabras deben entenderse en su sentido vulgar;<br />
c) DERECHO POSITIVO