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MEMORIA ANUAL <strong>2008</strong><br />
Anexo de las cuentas consolidadas<br />
Ejercicio <strong>2008</strong><br />
indeterminada y los elementos en fase de desarrollo. La verificación se efectúa para los otros inmovilizados cuando existen indicios de<br />
pérdida de valor.<br />
El importe recuperable de un inmovilizado es el importe más elevado entre su valor en uso y su valor razonable, neto de los costes de<br />
la venta. El valor en uso de un inmovilizado es el valor actualizado de los flujos de efectivo futuros que se esperan del uso de dicho<br />
inmovilizado. Los inmovilizados que no producen flujos de efectivo suficientemente autónomos se reagrupan en unidades generadoras de efectivo<br />
que corresponden a los grupos de inmovilizados más pequeños que generan flujos de efectivo autónomos. Las diferencias de consolidación<br />
se asignan a las unidades generadoras de efectivo que se benefician de las sinergias de agrupación de empresas correspondientes.<br />
Los flujos de efectivo futuros que se esperan de un inmovilizado o de una unidad generadora de efectivo se determinan en base a un<br />
plan de negocios a 5 años y a un valor residual determinado por capitalización de un flujo normativo obtenido extrapolando el último flujo del<br />
horizonte explícito del plan de negocios, al que se asigna un porcentaje de crecimiento propio de la actividad. Los flujos obtenidos se<br />
actualizan según un porcentaje determinado, en base al coste medio ponderado del capital del Grupo.<br />
Si el valor contable de un inmovilizado o de una unidad generadora de efectivo es superior a su valor recuperable se reconoce un<br />
deterioro de valor. Este deterioro de valor se asigna en primer lugar a la reducción del valor contable de todas las diferencias de consolidación<br />
correspondientes a la unidad generadora de efectivo y, a continuación, a la reducción del valor contable de los otros activos de la unidad. Los<br />
deterioros de valor reconocidos en concepto de una diferencia de consolidación no pueden revertirse.<br />
2.7 EXISTENCIAS<br />
Las principales existencias están compuestas por combustibles, recambios, embalajes comerciales y materias consumibles, y se valoran<br />
según su coste de adquisición. El valor de las existencias dañadas se reduce en base a su valor probable realizable.<br />
2.8 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA<br />
Los activos no corrientes (o grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta), cuyo valor contable se recuperará principalmente a<br />
través de una venta y no de su utilización continua, se clasifican en el balance como activos mantenidos para la venta. A partir de su<br />
clasificación en esta partida, se reconocen por el importe más bajo entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de la venta.<br />
Los activos inmateriales amortizables y el inmovilizado material no se amortizan a partir de su clasificación como activos mantenidos para la<br />
venta.<br />
2.9 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS<br />
Los gastos (o ingresos) por impuesto sobre las ganancias corresponden, por una parte, al impuesto que debe pagarse en concepto del<br />
ejercicio y, por otra parte, a los gastos (o ingresos) por impuestos diferidos. El impuesto se reconoce como resultado, excepto si está vinculado<br />
a elementos reconocidos directamente como fondos propios, en cuyo caso se reconoce como fondos propios.<br />
Los impuestos diferidos se calculan por entidad fiscal cuando existen diferencias temporales entre los valores contables de los activos<br />
y pasivos y su valor fiscal. Estos impuestos se valoran aplicando los tipos impositivos vigentes en el momento de la resolución de las<br />
diferencias temporales, en base a legislaciones fiscales adoptadas o prácticamente adoptadas en la fecha de cierre.<br />
Los activos por impuesto diferido sólo se reconocen si se da la probabilidad de que, en un futuro, las entidades fiscales correspondientes<br />
dispongan de beneficios imponibles a los que puedan imputarse estos activos. Estos activos se examinan en la fecha de cierre del ejercicio<br />
y, si procede, se reducen, deduciendo la parte que probablemente no podrá imputarse a beneficios imponibles futuros.<br />
2.10 RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS<br />
Prestaciones post-empleo<br />
Los planes post-empleo de prestaciones definidas concedidos por el Grupo están compuestos por las pensiones, obligaciones similares<br />
y otros compromisos abonados al empleado al jubilarse, en función del último salario y de la antigüedad. Estas pensiones se reconocen en<br />
el pasivo a medida de la adquisición de los derechos utilizando el método actuarial de las unidades de crédito proyectadas aplicado a una<br />
estimación de los salarios en el momento del pago de las pensiones. El valor razonable de los fondos invertidos en compañías de seguros para<br />
cubrir la deuda se deduce del pasivo. Las diferencias actuariales procedentes de los cambios de hipótesis o de las diferencias entre las<br />
previsiones y los importes pagados no se reconocen inmediatamente como resultado y dan lugar a un escalonamiento según el enfoque de<br />
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