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INFORME ANUAL <strong>2008</strong><br />
INFORME DEL PRESIDENTE<br />
comité para integrar misiones en materia de planes incitativos<br />
de accionariado de los dirigentes y empleados. Esta<br />
última atribución estaba anteriormente a cargo de un comité<br />
ad-hoc, que no se ha reunido desde la última atribución de<br />
stock-options realizada en 2003. El comité se pronunciará<br />
igualmente sobre la calificación de administradores independientes<br />
si se producen modificaciones en el consejo de<br />
administración.<br />
PRINCIPIOS Y REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA REMUNE-<br />
RACIÓN DE LOS MANDATARIOS SOCIALES.<br />
La determinación de la remuneración de los dirigentes mandatarios<br />
sociales de la Sociedad compete al consejo de administración,<br />
que toma sus decisiones previa consulta del<br />
comité de remuneraciones de los mandatarios sociales.<br />
El comité se reúne generalmente una vez al año (antes de la<br />
reunión del consejo de administración del mes de diciembre)<br />
para examinar los elementos que componen la remuneración<br />
de los dirigentes mandatarios sociales.<br />
Los miembros del comité determinan la parte fija y variable<br />
de la remuneración de los dirigentes mandatarios sociales.<br />
Con este fin, el comité se apoya en criterios cualitativos y<br />
cuantitativos, basándose en los resultados globales del Grupo<br />
y en elementos objetivos de comparación.<br />
En relación con las remuneraciones diferidas de los dos<br />
directores generales delegados, con el fin de cumplir con lo<br />
dispuesto por el artículo L. 225-42-1 del código de comercio<br />
francés que subordina el pago de remuneraciones diferidas a<br />
ciertas condiciones de resultados, el consejo de administración<br />
de la Sociedad, a propuesta del comité de remuneraciones,<br />
decidió el 26 de marzo de <strong>2008</strong> condicionar, para el<br />
ejercicio de <strong>2008</strong>, el beneficio de un preaviso de ruptura que<br />
exceda la duración convencional y el pago de la parte de<br />
indemnización por cese que exceda la indemnización<br />
convencional de despido a un aumento de la cifra de ventas<br />
y del resultado de operación consolidado equivalente como<br />
mínimo al 3%.<br />
Estos compromisos fueron aprobados por la junta general de<br />
accionistas de la Sociedad del 14 de mayo de <strong>2008</strong>. Las<br />
indicaciones relativas a los elementos de remuneración de<br />
los dirigentes mandatarios sociales figuran en el informe<br />
de gestión del consejo de administración.<br />
Participación en las juntas generales de accionistas<br />
La participación de los accionistas en las juntas generales se<br />
efectúa en las condiciones previstas por la ley y por lo<br />
dispuesto en los artículos 18 y 19 de los estatutos de la<br />
Sociedad.<br />
Disposiciones estatutarias relativas al cambio de control<br />
Con el fin de cumplir con las prescripciones legales, se indica<br />
que los estatutos de la Sociedad no contienen disposiciones<br />
que podrían retardar, diferir o impedir un cambio de control.<br />
2<br />
Procedimientos de control interno<br />
Uno de los objetivos asignados generalmente al control<br />
interno es prevenir y controlar los riesgos inherentes a la actividad<br />
de la empresa y los riesgos de errores o fraudes, en<br />
particular en el ámbito contable y financiero. Como todos los<br />
sistemas de control, el sistema de control interno no puede<br />
garantizar de forma absoluta la eliminación total de estos<br />
riesgos.<br />
Los procedimientos de control interno vigentes en <strong>STEF</strong>-<strong>TFE</strong> están<br />
destinados a:<br />
• Velar por la conformidad de la gestión, de la realización de<br />
las operaciones y del comportamiento del personal con el<br />
marco definido por los órganos sociales, las leyes y los<br />
reglamentos aplicables, los valores, normas y reglas<br />
internas de la empresa.<br />
• Verificar la fiabilidad de la información contable y financiera<br />
y de los datos de gestión.<br />
1. Perímetro del control interno<br />
El control interno cubre el perímetro de consolidación del<br />
Grupo.<br />
La continuación de la estructuración del Grupo permite<br />
reforzar el control interno gracias a una mayor eficacia de la<br />
gestión de las actividades.<br />
En <strong>2008</strong>, se finalizó la reorganización completa del sector<br />
logística y las actividades de almacenamiento frigorífico y<br />
servicios logísticos son ejercidas actualmente por doce<br />
sociedades que dependen de un solo holding, <strong>STEF</strong>.<br />
<strong>STEF</strong>-<strong>TFE</strong> se presenta por tanto como un holding, encargado<br />
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