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causa como los de (nombres de los testigos) a fs …. , no llegan a desmentir la<br />

situación que vivió la menor víctima, sino que por el contrario son afirmativos<br />

del carácter apocado, de la timidez de la misma y de otra circunstancia que se<br />

considera importante, cual es que (nombre de la niña) nunca tuvo novio, lo que<br />

avala en cierta medida sus afirmaciones de que con el único que tuvo relaciones<br />

sexuales fue con el imputado. (sentencia 122/2002 la CC2 SR).<br />

Lo que deja en evidencia que el resultado hubiese sido distinto si la chica<br />

hubiera tenido novio, es decir experiencia sexual, cuestión que hubiera puesto<br />

en dudas su honestidad.<br />

En la sentencia 3327/96 CC GP se debatía la comisión del delitos estupro<br />

(art 120 antigua redacción) cometido por un padre en perjuicio de su hija de 13<br />

años hasta los 14.<br />

Para el juez preopinante han quedado probados los constantes acosos del<br />

padre, la convivencia de ambos por algún tiempo como ‘pareja’. También hace<br />

mención a los reiterados e infructuosos intentos de rectificación que ha tenido<br />

la víctima. Lo que decide a absolver al imputado es la comprobación de la<br />

experiencia sexual de la víctima previa a estar con su padre, por lo que:<br />

Resulta obvio que no cabe tener por acreditada, con la certeza requerida, la<br />

inexperiencia sexual (honestidad) de (nombre de la víctima) al momento de<br />

mantener relaciones sexuales con su padre. (sentencia 3327/96 CC GP).<br />

El fallo contiene la disidencia de uno de los camaristas, quien afirma que<br />

si bien la víctima había mantenido relaciones previas a las que mantuvo con su<br />

padre, ello no puede ser considerado como experiencia sexual y tener “aptitud<br />

para que una niña- adolescente de 13 años se convierta en mujer deshonesta”.<br />

El magistrado sigue diciendo que:<br />

Por lo demás contrariando la que viene siendo la opinión mayoritaria de la<br />

doctrina y de la jurisprudencia, opino que, si hoy atribuimos el concepto de<br />

honestidad un campo restringido a la nula práctica sexual, la figura del art.<br />

128 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

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