sexual”
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causa como los de (nombres de los testigos) a fs …. , no llegan a desmentir la<br />
situación que vivió la menor víctima, sino que por el contrario son afirmativos<br />
del carácter apocado, de la timidez de la misma y de otra circunstancia que se<br />
considera importante, cual es que (nombre de la niña) nunca tuvo novio, lo que<br />
avala en cierta medida sus afirmaciones de que con el único que tuvo relaciones<br />
sexuales fue con el imputado. (sentencia 122/2002 la CC2 SR).<br />
Lo que deja en evidencia que el resultado hubiese sido distinto si la chica<br />
hubiera tenido novio, es decir experiencia sexual, cuestión que hubiera puesto<br />
en dudas su honestidad.<br />
En la sentencia 3327/96 CC GP se debatía la comisión del delitos estupro<br />
(art 120 antigua redacción) cometido por un padre en perjuicio de su hija de 13<br />
años hasta los 14.<br />
Para el juez preopinante han quedado probados los constantes acosos del<br />
padre, la convivencia de ambos por algún tiempo como ‘pareja’. También hace<br />
mención a los reiterados e infructuosos intentos de rectificación que ha tenido<br />
la víctima. Lo que decide a absolver al imputado es la comprobación de la<br />
experiencia sexual de la víctima previa a estar con su padre, por lo que:<br />
Resulta obvio que no cabe tener por acreditada, con la certeza requerida, la<br />
inexperiencia sexual (honestidad) de (nombre de la víctima) al momento de<br />
mantener relaciones sexuales con su padre. (sentencia 3327/96 CC GP).<br />
El fallo contiene la disidencia de uno de los camaristas, quien afirma que<br />
si bien la víctima había mantenido relaciones previas a las que mantuvo con su<br />
padre, ello no puede ser considerado como experiencia sexual y tener “aptitud<br />
para que una niña- adolescente de 13 años se convierta en mujer deshonesta”.<br />
El magistrado sigue diciendo que:<br />
Por lo demás contrariando la que viene siendo la opinión mayoritaria de la<br />
doctrina y de la jurisprudencia, opino que, si hoy atribuimos el concepto de<br />
honestidad un campo restringido a la nula práctica sexual, la figura del art.<br />
128 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY