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Existe un espacio al que todos los niños/as concurren que es la escuela.<br />

Esta institución puede ser un espacio de descubrimiento y visibilización de<br />

la problemática por lo que sus operadores/as deben estar alertas, ellos/as son<br />

funcionarios públicos obligados a hacer las comunicaciones correspondientes<br />

de acuerdo a lo que disponía la ley Provincial Nº 1918. 16<br />

Creemos que no solo es la categoría “clase social” la que explica la<br />

violencia sexual oculta sino que el patriarcado se encarga de enrostrársela a los<br />

más pobres, para encubrir debidamente la honorabilidad de los más poderosos.<br />

El problema pasa por la articulación sexo/género. Hay mujeres y niños/as entre<br />

los más ricos. Por ello, se entiende la descomunal desproporción entre varones<br />

y mujeres víctimas de delitos sexuales (variable género), por un lado y entre<br />

pobres y ricos entre los victimarios (variable clase social), por el otro.<br />

6.d).- Estado civil del victimario<br />

No hemos podido establecer ninguna correspondencia entre el estado<br />

civil del perpetrador y la comisión del delito. La sexualidad legitimada en el<br />

matrimonio o en sus sucedáneos (unión, pareja o concubinato homosexual o<br />

heterosexual) no parece inhibir de manera distinta a aquellos que están casados<br />

o en pareja, son solteros o están divorciados. Tampoco el ser “padre de familia”<br />

constituye una inhibición o impedimento para cometer el delito, sea a sus<br />

propios hijos/as o a otras personas.<br />

En la muestra con que hemos trabajado, encontramos 16 casos de abuso<br />

sexual intrafamiliar, 14 eran incestuosos cometidos por el padre y en dos<br />

oportunidades fueron imputados a padres de familias sustitutas.<br />

16 La ley 1918 regía la violencia familiar y escolar en la provincia. En 2006 se derogó la<br />

parte de la norma que regulaba la violencia escolar. Actualmente se ha sancionado la ley 2550<br />

de adhesión a la ley 26485 y recientemente se dictó la ley 2703 de protección integral de la<br />

Niñez y Adolescencia, en consecuencia la vigencia de la ley 1918 es residual. Sin perjuicio la<br />

ley 2703 establece que cualquier persona puede denuncia la comisión de ilícitos cometidos<br />

contra menores de edad y las autoridades deben actuar para proteger y poner a resguardo al<br />

afectad/a. Igualmente puede contribuir a un cambio social la implementación de la ley 26150<br />

de educación sexual integral.<br />

94 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

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