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Documento_completo_
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En cuanto al monto de las penas, si bien los tipos penales prevén penas<br />
máximas y mínimas, a excepción de una sentencia de la Cámara Criminal<br />
de General Pico, no encontramos fundamentos plausibles para determinar su<br />
monto.<br />
En general los jueces usan fórmulas vagas e indefinidas tales como:<br />
A los fines de graduar la pena y su forma de cumplimiento, tengo especialmente<br />
en cuenta la calidad de la acción juzgada [abuso deshonesto] tanto como la<br />
condición cultural del imputado, de contornos muy especiales. (sentencia<br />
3495/95CC GP) (seis meses de prisión en suspenso).<br />
Pondero también que el inculpado carece de antecedentes computables, la<br />
acción [abuso sexual simple] fue realmente fugaz, lo que disimula su gravedad,<br />
pero es pauta al tiempo de justipreciar la sanción. (sentencia 7792/2007 CC<br />
GP) (dos años de prisión en suspenso).<br />
A fin de determinar la pena a imponer al encartado se tendrá en cuenta la<br />
naturaleza del hecho y las circunstancias que lo han acompañado, la falta de<br />
antecedentes de … y las demás pautas valorativas de los arts. 40 y 41 CP,<br />
considerando el tribunal justo y equitativo imponer al nombrado la pena de<br />
un año y seis meses de prisión en suspenso (art 26 del CP) por considerarse<br />
innecesario que la misma sea de cumplimiento efectivo…) (sentencia 95/2002<br />
CC 2 SR).<br />
Fundamentar de esta manera, considerar justo y equitativo no sabiendo<br />
para quién, considerar innecesario sin ninguna razón explicitada, evidencia<br />
verdaderamente un desapego al debido proceso, que debe satisfacer las garantías<br />
del imputado y las necesidades de la víctima.<br />
En otras tiene en cuenta más explícitamente el daño cometido, aunque no<br />
por ello el monto de la pena está debidamente fundamentado:<br />
El daño producido a la víctima fue mayúsculo, así lo revelan los informes<br />
76 - Olga L. SALANUEVA y Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY