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propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del<br />

acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho<br />

y el estado emocional del menor. Cuando se trate de víctimas mencionadas en<br />

el párrafo anterior, que a la fecha de ser requerida su comparecencia tengan<br />

entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, el Tribunal, previo a la recepción del<br />

testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo<br />

para la salud psico-física del menor 15 .<br />

Otra cuestión a considerar es la valoración en todas las resoluciones<br />

analizadas de lo declarado por testigos indirectos.<br />

En este tipo de delitos, se debe utilizar un criterio de amplitud probatoria,<br />

ya que es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse<br />

el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron<br />

conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las<br />

que arriban los expertos en las respectivas pericias.<br />

Resulta por lo general dificultoso confiar en otra persona y contarles su<br />

problema, por ello cuando lo hacen, este testigo de oídas debe ser apropiadamente<br />

valorado. Es que, a veces la conmoción, o la vergüenza, que tal experiencia<br />

causa hacen que ellos no quieran hablar del asunto.<br />

Finalmente otro punto a analizar es el examen corporal de la víctima y<br />

el imputado.<br />

Suelen presentarse situaciones en que, a los peritajes psicológicos de las<br />

víctimas y sus huellas traumáticas en la psiquis, se suman síntomas físicos,<br />

como dolores de cabeza, vómitos o pérdida de apetito, y dificultad en conciliar<br />

el sueño. Los problemas genitales, como el dolor y la irritación de la región anal<br />

o vaginal, son particularmente indicadores claros, que llevan a conclusiones<br />

firmes, pero que no siempre suelen encontrarse.<br />

La celeridad con que pueda efectuarse el examen ginecológico sobre el<br />

cuerpo de la víctima antes de que se higienice, aportar la ropa íntima o externa<br />

sin haber sido lavada, podrá redundar en la obtención rastros de semen, sangre,<br />

saliva o pelos del victimario para determinar el ADN y efectuar estudios<br />

comparativos.<br />

15 Ley provincial Nº 2287 “Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa” – artículo<br />

94, inciso 4º.<br />

214 - Cecilia OLIVIERI

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