sexual”
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psicológicas que se efectúen tanto al imputado, en cuanto puedan marcar<br />
dificultades en su identidad psicosexual, como al damnificado/a ya que pueden<br />
dar cuenta de una perturbación emocional de éste, compatible con haber sufrido<br />
situaciones de victimización sexual y por ende determinar el posible daño<br />
psíquico sufrido.<br />
La finalidad del informe psicológico es obtener una conclusión respecto<br />
a la declaración de la víctima, respetando su nivel de desarrollo, de manera<br />
imparcial y verídica y si bien todos los informes psicológicos valorados en las<br />
resoluciones analizadas se pronunciaban respecto de la credibilidad o veracidad<br />
y validez del testimonio de la víctima, en los casos de delitos sexuales, también<br />
debería dimensionar el posible impacto y daño psicológico producido por la<br />
agresión que puede haber vivido la víctima, circunstancia que no se constató en<br />
las resoluciones observadas.<br />
Ello, porque los delitos de esta naturaleza no sólo afectan su libertad o su<br />
indemnidad sexual, sino además provocan un daño moral de relevancia legal.<br />
Tampoco se hizo referencia en las resoluciones a algún informe psicológico<br />
efectuado al imputado.<br />
Asimismo es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de<br />
la Nación entendió en el fallo “José Daniel Pose contra Municipio de Puerto<br />
Madryn y Provincia de Chubut” 13 que<br />
“aunque el perito desarrolle conclusiones personales, si sus afirmaciones<br />
obedecen a elementos de juicio que ha tenido en cuenta y se apoyan<br />
suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos<br />
específicos, quedará satisfecha su labor como auxiliar de la justicia a la que<br />
contribuye con su saber, ciencia y conciencia”.<br />
De este modo la CSJN amplía el margen que tiene los peritos al momento<br />
de elaborar sus informes, permitiéndoles efectuar apreciaciones que, aunque no<br />
13 CS, 01.12.1992, ‘Pose, José Daniel c. Provincia del Chubut y otra s/ daños y perjuicios’,<br />
Fallo 315:2834.<br />
212 - Cecilia OLIVIERI