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La definición dada por la Convención de Belem do Pará ha sido reiterada<br />

de forma similar por el art. 4 de la ley 26485, la que agrega la violencia indirecta<br />

como producto de la aplicación de normas, programas o disposiciones que por<br />

ser aplicados neutralmente, terminen produciendo discriminación contra las<br />

mujeres en razón del género.<br />

La ley 26485 define a la violencia sexual como:<br />

Artículo 5 inc 3°: Cualquier acción que implique la vulneración en todas<br />

sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir<br />

voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,<br />

coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del<br />

matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no<br />

convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso,<br />

abuso sexual y trata de mujeres.<br />

Resaltamos que la violencia sexual regulada por esta ley, es un concepto<br />

más amplio que el referido a los delitos sexuales propiamente dichos del Título<br />

III del Código Penal.<br />

En el plano local contamos con las normas 1918, equivalente a la ley<br />

24417 y la ley 2550 que adhiere a la ley 26485. Recientemente en 2013 se ha<br />

puesto en funcionamiento la oficina de Atención a la Víctima y al Testigo dentro<br />

del ámbito de la Procuración General del Poder Judicial en la I Circunscripción<br />

Judicial y se ha dictado la ley 2703 de protección a la niñez y adolescencia.<br />

Además en la provincia de La Pampa se creó por decreto N° 934/10 del<br />

Poder Ejecutivo la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, como<br />

una especie de Comisaría especializada dentro de la Unidad Regional N° 1 de<br />

Santa Rosa.<br />

Por último, hemos diferenciado a los fines analíticos los conceptos de<br />

‘violencia doméstica’ y ‘violencia de género’ dentro del marco de la ley 26485<br />

que distingue tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.<br />

Uno de problemas que se plantean cuando se presenta un caso de<br />

violencia de género es descifrar si la variable género es la única que se debe<br />

tener en cuenta para analizar una situación conflictiva que tiene como víctima a<br />

la mujer. Diversas autoras como Larrauri (2007) y Laurenzo (2008) consideran<br />

222 - Claudia MACHADO

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