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sentencias entre 1995 y 2007, no resultan suficiente para el respecto y garantía<br />
del debido proceso.<br />
Cuestión que merece una consideración especial es el hecho de que hemos<br />
encontrado sentencias en que los hechos y apreciaciones acerca del imputado<br />
son similares y existe una gran diferencia entre los montos impuestos. Así en<br />
la sentencia 7017/2006 CC GP los jueces toman en cuenta que el imputado<br />
no tiene antecedentes, la acción cometida tiene gravedad y hubo potencial<br />
daño a la víctima e imponen dos años de prisión en suspenso por abuso sexual<br />
simple, mientras que en la sentencia 3684/1997 CC GP los mismos jueces por<br />
abuso sexual deshonesto 10 condenan a seis meses de prisión en suspenso y<br />
consideran las condiciones socioculturales del imputado, el daño cometido y<br />
las posibilidades de recuperación (no se dice de quién). En otra se tiene en<br />
consideración la condición sociocultural del encausado de contornos muy<br />
especiales para determinar una pena de seis meses de ejecución en suspenso<br />
por abuso sexual deshonesto (causa 3495/1997 CC GP) 11 .<br />
Por otra parte, surge el problema de la aplicación de agravantes. Así en la<br />
sentencia 8/2007 CC 1 SR se agrava el delito en razón de concurrir el hecho de<br />
ser el imputado padre biológico y por la situación de convivencia preexistente.<br />
Se condena a cinco años de prisión. La misma Cámara había condenado a<br />
ocho años de prisión en la sentencia 75/2004 por hechos similares. Este órgano<br />
consideró en ambos casos que los hechos reiterados son autónomos entre sí,<br />
son sucesos independientes. En similar sentido se pronunció la CC 1 SR con<br />
otra integración en sentencia 49/2004 CC 1 SR.<br />
Lo que resulta inentendible es el carácter continuado o no del delito.<br />
Advertimos que a veces los hechos son individualmente considerados y hasta<br />
se cuenta el número de veces del abuso, del tocamiento o del acceso, y en otras<br />
10 Antes de la reforma de la ley 25087 el abuso sexual era deshonesto, después esa figura<br />
pasó a ser abuso sexual simple.<br />
11 Lo mismo ocurre en causas 9572002 de la CC 2 SR y7792/2007 CC GP en la que se aclara<br />
por las dudas, que a pesar de lo fugaz de la acción del imputado, ello no hace perder de vista su<br />
gravedad.<br />
78 - Olga L. SALANUEVA y Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY