01.10.2015 Views

sexual”

Documento_completo_

Documento_completo_

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

sentencias entre 1995 y 2007, no resultan suficiente para el respecto y garantía<br />

del debido proceso.<br />

Cuestión que merece una consideración especial es el hecho de que hemos<br />

encontrado sentencias en que los hechos y apreciaciones acerca del imputado<br />

son similares y existe una gran diferencia entre los montos impuestos. Así en<br />

la sentencia 7017/2006 CC GP los jueces toman en cuenta que el imputado<br />

no tiene antecedentes, la acción cometida tiene gravedad y hubo potencial<br />

daño a la víctima e imponen dos años de prisión en suspenso por abuso sexual<br />

simple, mientras que en la sentencia 3684/1997 CC GP los mismos jueces por<br />

abuso sexual deshonesto 10 condenan a seis meses de prisión en suspenso y<br />

consideran las condiciones socioculturales del imputado, el daño cometido y<br />

las posibilidades de recuperación (no se dice de quién). En otra se tiene en<br />

consideración la condición sociocultural del encausado de contornos muy<br />

especiales para determinar una pena de seis meses de ejecución en suspenso<br />

por abuso sexual deshonesto (causa 3495/1997 CC GP) 11 .<br />

Por otra parte, surge el problema de la aplicación de agravantes. Así en la<br />

sentencia 8/2007 CC 1 SR se agrava el delito en razón de concurrir el hecho de<br />

ser el imputado padre biológico y por la situación de convivencia preexistente.<br />

Se condena a cinco años de prisión. La misma Cámara había condenado a<br />

ocho años de prisión en la sentencia 75/2004 por hechos similares. Este órgano<br />

consideró en ambos casos que los hechos reiterados son autónomos entre sí,<br />

son sucesos independientes. En similar sentido se pronunció la CC 1 SR con<br />

otra integración en sentencia 49/2004 CC 1 SR.<br />

Lo que resulta inentendible es el carácter continuado o no del delito.<br />

Advertimos que a veces los hechos son individualmente considerados y hasta<br />

se cuenta el número de veces del abuso, del tocamiento o del acceso, y en otras<br />

10 Antes de la reforma de la ley 25087 el abuso sexual era deshonesto, después esa figura<br />

pasó a ser abuso sexual simple.<br />

11 Lo mismo ocurre en causas 9572002 de la CC 2 SR y7792/2007 CC GP en la que se aclara<br />

por las dudas, que a pesar de lo fugaz de la acción del imputado, ello no hace perder de vista su<br />

gravedad.<br />

78 - Olga L. SALANUEVA y Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!