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sexual”

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abuela, por lo que el Fiscal no acusa y como consecuencia los jueces absuelven.<br />

8.f).- La naturalización del uso del cuerpo de los niños/as en una<br />

sentencia paradigmática<br />

En la sentencia 7425/2006 de la CC GP encontramos un ejemplo de cómo<br />

se naturaliza el uso y abuso del cuerpo de los niños y cómo están legitimadas en<br />

la cultura ciertas prácticas contrarias al ideal de la ley de respetar y proteger la<br />

integridad y libertad sexuales de las personas. La protección de los derechos de<br />

los niños / as brilla por su ausencia.<br />

El caso se trata del padre imputado de abuso sexual calificado por el<br />

vínculo cometido en perjuicio de uno de los hijos que al momento del hecho<br />

tenía 10 años. El victimario ya había sido sobreseído por hechos similares<br />

cometidos en perjuicio de otros hijos y quedó constancia de que<br />

En su declaración indagatoria el inculpado niega los dichos de (nombre del<br />

hijo) agregando que es al único al que nunca le tocó el pito o la cola ya que<br />

con sus otros hijos y su nieto es algo que hace en forma natural como un juego.<br />

(sentencia 7425/2006 de la CC GP).<br />

El fallo absuelve al imputado aunque se registra un voto en disidencia.<br />

El problema de los jueces de la mayoría se circunscribe a lo estrictamente<br />

probatorio.<br />

Sorprendentemente la absolución se basa en la siguiente discordancia:<br />

mientras los testimonios de las maestras dicen que el niño les había contado que<br />

el padre lo tocaba por arriba de la ropa, el profesor de educación física había<br />

testimoniado que lo tocaba por debajo de las prendas.<br />

Ante tamaña ‘contradicción’ -que parece no poder ser subsanada con un<br />

careo o alguna otra prueba-, para los jueces<br />

…no surge indubitable la connotación sexual dolosa, impúdica o libidinosa<br />

por parte del encartado. Más allá de la crítica que pueda merecer el ‘jugar’<br />

tocando rápidamente la zona genital de sus hijos o nietos, como lo refiere,<br />

no existen los elementos necesarios para tipificar el delito imputado”….<br />

“Descripto así los hechos (y más allá de si existen o no pruebas suficientes<br />

para darlos por ciertos), no existen elementos de juicio que permitan atribuirle<br />

al proceder del imputado una intención de abusar sexualmente del menor, más<br />

ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS SENTENCIAS DE DELITOS SEXUALES - 143

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