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La amplitud probatoria consagrada por la ley 26.485 para los casos de<br />

violencia pareciera haber quedado para otros fines, y no para ser aplicada dentro<br />

del ámbito punitivo.<br />

Esto sin tener en cuenta que si no es la palabra es el cuerpo de la víctima<br />

el encargado de probar, ya que son las pericias médicas la otra prueba de<br />

cabecera, en el caso de que haya habido acceso carnal.<br />

No surge de las entrevistas que se le informe a la víctima el derecho a<br />

oponerse a la realización de inspección en su cuerpo, derecho consagrado en el<br />

art. 16 inc. d de la Ley 26.485. Ante esta cuestión corresponde preguntarse si el<br />

sistema jurídico y específicamente el sistema penal está preparado para invertir<br />

la carga de la prueba, para el caso que la víctima haga uso de una facultad como<br />

es la de negarse a un inspección corporal. Es común que se hagan inspecciones<br />

y pericias médicas sobre el cuerpo de la víctima que nada tiene que ver con el<br />

delito denuncia.<br />

Tratándose de adultos, la declaración es tomada por los fiscales,<br />

señalando la fiscal adjunta en Asuntos de Género 6 , que “se deben formular las<br />

preguntas sin culpabilizar a la víctima, se la deja hablar, ya que cuando vienen<br />

a denunciar no es la primera vez que sufrieron violencia”.<br />

Otro de los entrevistados dijo: “se trata de darle contención, ya que<br />

cuando la víctima viene a denunciar ha sacado fuerzas y no quieren que esa<br />

fuerza decaiga, y después a veces dicen que es mentira”. La prueba de estos<br />

delitos resulta difícil, según la totalidad de los operadores “se produce en el<br />

círculo íntimo de la persona” o “en la oscuridad”. Todos concluyen en este<br />

sentido, que la declaración es lo más importante, porque a veces es con la única<br />

prueba que cuentan, “cuando la víctima es mayor es importante su testimonio,<br />

la descripción de los detalles, del lugar, la memoria, el estado anímico”.<br />

De lo que venimos diciendo puede inferirse que la comunicación entre<br />

la víctima y le sistema penal es unidireccional. Se espera que la víctima diga,<br />

6 Si se ha creado en el ámbito de la justicia provincial, la Fiscalía de Género, el concurso<br />

abierto por el Consejo de la Magistratura fue declarado desierto, por lo que ese organismo aun<br />

no funciona.<br />

234 - Claudia MACHADO

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