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sexual”

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para así poder evitarla, capacitar a los operadores jurídicos sobre el tema,<br />

buscar nuevas herramientas que aporten solución a la problemática (Cámara<br />

Gesell), implica mitigar en parte el daño causado al niño/a, es facilitarle el<br />

acceso a la administración de justicia, demostrándole que su denuncia tuvo un<br />

fin positivo y no que fue el motivo para transitar un proceso penal igual o mayor<br />

de traumático que el abuso en sí.<br />

11.8).-¿Cuál es el resultado del proceso penal? Datos cuantitativos<br />

de las sentencias<br />

Al momento del dictado de los fallos que son el corpus de análisis de<br />

este capítulo se hallaba vigente la Constitución reformada en 1994 con los<br />

instrumentos internacionales incorporados y la ley 25087 de 1999.<br />

El primer cambio trascendente fue el cambio del bien jurídico tutelado:<br />

de ‘delitos contra la honestidad’ a ‘delitos contra la integridad sexual de las<br />

personas’.<br />

Así, se consagra que estos delitos afectan la integridad y la dignidad de<br />

las personas y no la honestidad o la moral sexual, concepto que se refiere a<br />

valores anacrónicos.<br />

En relación con el cambio en el bien jurídico tutelado se eliminó toda<br />

referencia al concepto de “honestidad” a lo largo del articulado, se remplazó<br />

“abuso deshonesto” por “abuso <strong>sexual”</strong>; desapareció el concepto de “mujer<br />

honesta en el estupro; se remplazó “intenciones deshonestas” por la “intención<br />

de menoscabar la integridad sexual’ en el rapto. Asimismo el cambio del<br />

bien jurídico debe interpretarse de modo tal que se excluyan las alusiones,<br />

interrogatorios y pruebas que pretendan indagar sobre la existencia o no de la<br />

llamada “honestidad” de las víctimas, lo que implica el abandono de la defensa<br />

de una determinada moral sexual.<br />

De los casos analizados, se pudo observar cómo los delitos juzgados se<br />

polarizan en el abuso sexual simple por un lado y por el otro en el abuso sexual<br />

reiterado, en una situación de convivencia preexistente, con víctimas menores<br />

de 13 años. Todos delitos a los cuales se les aplica el extenso artículo 119 que<br />

CARACTERIZACIÓN DEL NIÑO ABUSADO SEXUALMENTE EN LAS SENTENCIAS DE LAS CÁMARAS CRIMINALES DE SANTA ROSA,<br />

DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010 - 191

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