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econstrucción verosímil de los hechos en el proceso; la función de juzgar<br />
fue crecientemente reivindicada por los titulares del poder político y su<br />
organización tendió a volverse centralizada; la centralización condujo a su vez<br />
a la profesionalización del oficio de juez, a su vinculación a un saber especial.<br />
Estas transformaciones, que reflejan en los escenarios judiciales europeos los<br />
comienzos de la modernización política, coincidieron con el nacimiento de la<br />
fundamentación de las decisiones judiciales como problema jurídico.<br />
El redescubrimiento de un sistema de pruebas racionales, que ya no<br />
apelaran a la manifestación de una verdad divina sino que remitieran a una<br />
forma de conocimiento empíricamente fundada de los hechos del caso, es por<br />
consiguiente un elemento que marcó el comienzo de la modernización en el<br />
ámbito de la justicia y que parece haber abierto la posibilidad de sentencias<br />
fundadas.<br />
La posibilidad abierta por ese cambio modernizador se vio sin embargo<br />
prontamente restringida por la posterior evolución del proceso judicial y<br />
particularmente por la normativa sobre la prueba.<br />
El primero de los factores que contribuyó a cerrar el espacio abierto a<br />
la fundamentación de las sentencias fue el cambio que experimentó el modelo<br />
procesal romano-canónico con el desarrollo del sistema de prueba legal, que<br />
sustituyó a la libre apreciación de la prueba.<br />
Otro de los factores fue la concepción social reinante en la época sobre lo<br />
innecesario de esa motivación: si el juez era un delegado del monarca, el reflejo<br />
en él de su majestad excluía la idea de que debiera justificar públicamente el<br />
ejercicio de su autoridad.<br />
Sin embargo en el siglo XVI está situación cambió considerablemente en<br />
algunos Estados en los que se impuso a los tribunales reales la obligación de<br />
motivar sus decisiones: es el caso de varios Estados italianos (Florencia, Siena,<br />
Perugia, Bolonia, Génova y Lucca) y de algunos reinos en la península ibérica<br />
(Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Portugal), que se caracterizaban por<br />
la peculiaridad de su situación política -tránsito de la república al principado<br />
en los primeros, regímenes políticos contractualistas en los segundos- en<br />
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN RESOLUCIONES DE PROCESAMIENTOS Y SOBRESEIMIENTOS EN CASOS DE DELITOS CONTRA<br />
LA INTEGRIDAD SEXUAL - 205