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la retractación:<br />

En los delitos de abuso de menores, como lo hemos visto en más de una<br />

ocasión al juzgarlos, el menor, que en un esfuerzo supremo, ha conseguido<br />

zafar del sometimiento de que era objeto, luego al tener que afrontar aun el<br />

descreimiento de otros familiares y aún más las consecuencias sobre él mismo<br />

proyectadas, opta por escuchar los consejos para que se retracte. (sentencia<br />

4509/2000 CC GP).<br />

Este juez expresa que hay otros elementos de prueba acreditativas del<br />

hecho y se muestra más sensible a la situación de dominación que viven los<br />

niños y niñas que hacen público los hechos delictivos. Vemos así, los usos que se<br />

pueden hacer de la articulación público/privado para evitar la revictimización.<br />

En la sentencia 7302/06 CC GP directamente ante las inconsistencias de<br />

la víctima, el Fiscal no formula acusación, pero tampoco consta que se haya<br />

empoderado a la víctima durante la secuela del juicio ni que nadie hubiera<br />

ayudado a su mamá. Se trataba de una niña abusada por su padre y por su<br />

hermano y los jueces terminan diciendo que:<br />

Pues bien estamos, estamos ante un ejemplo de lo contrario, porque son<br />

variados y múltiples los defectos que rodean las sucesivas declaraciones de la<br />

supuesta afectada. Así, cambió sus dichos, no dio razones ni aportó detalles,<br />

silenció nombres bajo la forma de apodos y lo que es más grave, dijo ante este<br />

Cuerpo que mintió, acusando a su hermano de ser responsable de su embarazo,<br />

para potenciar dramáticamente sus afirmaciones. No solo esto es grave como<br />

conducta moral sino que además, representa un indicador terminante del nulo<br />

valor de sus afirmaciones. (sentencia 7302/06 CC GP).<br />

En esta causa tampoco hay indicios de que se haya realizado alguna<br />

apoyatura o empoderamiento a la joven ni consta que se haya realizado un<br />

examen genético para descartar el abuso intrafamiliar ante la evidencia del<br />

embarazo.<br />

En la causa 7687/2007 CC GP no pudo obviarse la situación familiar<br />

que vivía la niña como para dejar de analizar ese dato ante su retractación.<br />

Para decidir por la absolución, los jueces dejan constancia de que la niña de<br />

10 años, no pudo precisar fecha ni hora del hecho, se desdijo y negó todo con<br />

naturalidad, que lo hizo por celos porque el victimario estaba de novio con su<br />

142 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

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