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forma, adaptándose a las recomendaciones internacionales, así como también<br />

lo ha hecho el código de procedimiento penal nacional, lo que permita dar un<br />

tratamiento especial a la víctima menor de edad.<br />

En el caso de delitos tipificados en el código penal como lesiones<br />

o delitos contra la integridad sexual que a la fecha en la que se requiera su<br />

comparecencia la víctima no haya cumplido los 16 años de edad se seguirá<br />

el procedimiento denominado como ‘Cámara Gesell’, debiendo los niño/as<br />

ser entrevistados por un psicólogo y/o psiquiatra que acredite especialización<br />

en violencia, y en ningún caso podrá ser interrogado por el tribunal en forma<br />

directa o por las partes.<br />

En el caso de víctimas mayores de 16 años pero menores de 18, el tribunal,<br />

previo a la recepción del testimonio, debe requerir informe de un especialista<br />

acerca de la existencia del riesgo para la salud psico-física del niño/a.<br />

Este aspecto es uno de los más destacables de la reforma nacional y<br />

provincial, ya que el sometimiento del niño/a un interrogatorio judicial en<br />

donde el tribunal accedía a que se retiren del recinto todas las personas menos<br />

el acusado, salvaguardando las garantías del proceso penal, generaba una vez<br />

más la revictimización del niño/a abusado, además de la presión psicológica<br />

que siente cualquier persona, aun mas agudizado en un niño/a de edad, de ser<br />

interrogado por un juez.<br />

Esta herramienta que creemos contribuye a disminuir la victimización<br />

secundaria se encuentra inserta en lo que actualmente se denomina “nuevos<br />

derechos de las víctimas”, originariamente receptadas en la Convención<br />

de Derechos del Niño, pieza fundamental del Derecho Internacional, donde<br />

reconoce a los niños/as como Sujetos de Derechos inalienables e irrenunciables.<br />

En el tema que nos toca abordar el art. 12 de la Convención establece:<br />

el derecho del niño a ser oído y se entiende que el niño debe ser entrevistado<br />

y comprendido acorde a su etapa evolutiva, según su capacidad de lenguaje y<br />

estado emocional, todo ello armonizado con lo que la convención denomina<br />

‘atender al interés superior del niño’.<br />

Creemos que tomar consciencia de la revictimización y tratar de detectarla<br />

190 - Anabel SURIN

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