sexual”
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que se deben brindar las razones que permitieron arribar a dicha conclusión.<br />
Por ello es indispensable la amplitud de criterio en la recolección de la prueba<br />
y análisis de la misma, y en este último aspecto de interpretación del plexo<br />
probatorio es donde se puede efectuar algunas observaciones.<br />
En primer lugar se observa que la sola imputación de la víctima no es<br />
suficiente para sospechar que el imputado participó en el delito achacado, pese<br />
a que este tipo de delitos se desarrollan casi siempre fuera de la presencia de<br />
terceros. Resulta necesaria por lo menos la incorporación de indicios relevantes,<br />
y es un indicio fundamental la fiabilidad del testimonio de la víctima.<br />
En este sentido se pueden citar argumentos esgrimidos por los jueces al<br />
momento de resolver tales como:<br />
…los hechos sub examen se caracterizan por generarse en un ámbito de<br />
intimidad, lo cual favorece la impunidad de dicho accionar.<br />
…el relato de la víctima resulta creíble y veraz, según se desprende del<br />
dictamen de la profesional interviniente (psicóloga).<br />
…en autos se cuenta únicamente con la versión incriminatorias de la<br />
denunciante la que por sí sola resulta insuficiente a los fines de atribuirle<br />
responsabilidad al encartado quien a su vez al momento de ejercer su defensa<br />
material niega su participación. Adviértase que de las conclusiones del informe<br />
presentado por la Lic. …., se desprende que no se puede aseverar con certeza<br />
la existencia de una victimización sexual, máxime que no existen indicadores<br />
sensoperceptivos y asimismo se advierte en la niña la construcción de estrategias<br />
de supervivencia en un ambiente que se presume de escasa supervisión y<br />
contención de adultos; por otra parte, el testimonio de los policías H. y O.<br />
en el sentido de haber hallado a la menor en un marco de total naturalidad,<br />
sin llanto ni nerviosismo, todo ello crea un estado de incertidumbre que no se<br />
puede despejar y a mi juicio, la versión que la niña dio a su madre, no debe<br />
tomarse como concluyente teniendo en cuenta que se trata de una niña de corta<br />
edad, cuya fragilidad emocional permite que sea altamente sugestionable y<br />
asimismo pasible de coerción psicológica por parte de la progenitora, con<br />
lo que me hace suponer que el relato de la niña carece de neutralidad y cabe<br />
aclarar que en este tipo de hechos, el relato de la víctima resulta relevante pero<br />
en este caso debe valorarse con particular mesura toda vez que no existen otros<br />
elementos de juicio que permitan reconstruir el hecho incriminado.<br />
De este modo, se advierte que resultan de suma importancia las pericias<br />
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN RESOLUCIONES DE PROCESAMIENTOS Y SOBRESEIMIENTOS EN CASOS DE DELITOS CONTRA<br />
LA INTEGRIDAD SEXUAL - 211