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jueces habría un solo modo de manifestar la sexualidad: la heterosexualidad) y<br />

que el encartado era una persona ‘intachable’ según los dichos de los testigos,<br />

orientan el caso hacia una solución prevista: la absolución del imputado.<br />

En otro documento se trataba de la supuesta corrupción del padre hacia<br />

el hijo menor. Lo que se intenta averiguar es si:<br />

… (el imputado) con su accionar incitó a su hijo a que se corrompa en<br />

una desviación de la sexualidad, como podría ser en este supuesto, la<br />

homosexualidad….Ahora bien, se debe partir de la base que no se llegó a<br />

consumar el acto sexual ‘contra natura’, ya que indudablemente y a los efectos<br />

de establecer lo explicitado ut supra, resulta esencial la diferencia, teniendo<br />

en cuenta que son situaciones (si ha existido o no penetración), que influyen<br />

o por lo menos pueden influir de manera diferente en la psiquis del menor<br />

víctima….Es indudable que no resulta posible determinar si en el futuro, el<br />

menor (nombre) a consecuencia de lo vivido podría llegar a tener problemas<br />

relacionados con la sexualidad… (sentencia 38/2005 CC 2 SR).<br />

Cabe preguntarse qué es contra natura para los jueces: ¿el acto sexual<br />

incestuoso en sí mismo o la circunstancia de que como es un niño no tenga<br />

vagina? En este caso no sería también contra natura hacerlo con una hija mujer.<br />

Por dónde pasa la desviación: ¿por el padre o por el hijo? ¿La hija no tendría<br />

problemas con su sexualidad si fuera abusada por la vagina, por la boca o contra<br />

natura? ¿Solo tendrían disfunciones sexuales los hijos varones incestuados? Las<br />

representaciones sociales que circulan del sentido común no tienen demasiadas<br />

diferencias con aquellas que circulan en otros ámbitos que al menos debieran<br />

ser más eruditos y menos prejuiciosos. Queda en claro en estas sentencias que<br />

la sexualidad es cuestión de orificios, ciertas partes del cuerpo, daño físico y<br />

una normalidad/normalización sexual que la violación viene a alterar.<br />

En la sentencia 122/2002 CC 2 SR se retoma el dictamen de la perito<br />

sicóloga en cuanto dice que: La menor evidencia angustia y ansiedad por la<br />

situación vivenciada, probablemente esta situación va a afectar el desarrollo<br />

de su sexualidad.<br />

También en la sentencia 33/1999 CC 2 SR se da cuenta de la afectación<br />

en el desarrollo de la sexualidad a partir de un hecho abusivo. El perito siquiatra<br />

apunta que la niña: Muestra aparentes secuelas en el área de la sexualidad de<br />

168 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

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