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expectativa de uso de la coerción disuade de cometer ciertas conductas, sino<br />

que más sutilmente influye en la generación de explicaciones e interpretaciones<br />

de la realidad que son más difíciles de conmover que el esfuerzo que puede<br />

llevar la sanción de una nueva ley.<br />

4.2).-El género y el discurso del derecho penal<br />

La tensión que se presenta entre la teoría de género y del derecho penal<br />

dificulta la posibilidad de mostrar un discurso jurídico comprensivo de las<br />

necesidades de grupos específicos, como lo son las mujeres. Se trata de que las<br />

particularidades de la situación de las mujeres queden debidamente ubicadas<br />

en el discurso jurídico ya que éste es un instrumento poderoso capaz de fijar las<br />

relaciones sociales.<br />

Aún así hay que precaverse de la apelación al derecho. Las feministas<br />

han cuestionado al derecho, más particularmente el derecho penal, ya que si<br />

el derecho ha reflejado la experiencia de los hombres ¿Cómo puede ser que<br />

construya una verdad (jurídica/judicial) que favorezca a las mujeres, a los<br />

niños, niñas? ¿Cuál es la verdad que se cristaliza en un determinado discurso<br />

jurídico?.<br />

En este sentido el discurso jurídico ha sido contradictorio. Por un lado,<br />

la opción de política criminal de la ley 26485 (art 41 4 ) desincentiva el uso del<br />

derecho penal mientras ha supuesto la utilidad del poder punitivo al modificar<br />

el art. 80 del Código penal y tipificar el delito de femicidio 5 .<br />

Las reglas de producción del discurso jurídico son reglas de atribución<br />

4 El art 41 de la ley 26485 dice: “En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en<br />

la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación<br />

de los vigentes”.<br />

5 Existe toda una gama de posiciones de las feministas acerca de la violencia contra las<br />

mujeres. En general las penalistas desincentivan el uso del derecho penal para estos casos.<br />

Entre las recomendaciones contenidas en el Estatuto para el Seguimiento de la Implementación<br />

de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la<br />

Mujer se encuentran las de sancionar la violencia contra las mujeres a través de reformas del<br />

código penal, tipificar delitos de violencia sexual o familiar en los ordenamientos penales entre<br />

otras propuestas (Ver Informe ELA, 2009:296).Respecto de la violencia contra las mujeres<br />

en general y la relación con las respuestas del derecho penal puede verse Birgin (2000), Pitch<br />

(2003), Maqueda (2008), Bolea Bardon (2007), Larrauri (2007).<br />

44 - Daniela M.J. ZAIKOSKI BISCAY

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