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significados discriminatorios atribuidos al contexto social y a las personas<br />

involucradas en las sentencias.<br />

Conforme al sistema jurídico vigente, en las resoluciones judiciales sólo<br />

se podrán admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido<br />

acreditados (con distintos grados de convicción, según de qué tipo de resolución<br />

de que se trate) mediante pruebas objetivas, las que no podrán ser sustituidas<br />

a tal fin por elementos puramente subjetivos (prejuicios, impresiones, etc.), ni<br />

por meros actos de voluntad de los jueces.<br />

La finalidad de la motivación 2 de las resoluciones judiciales es contribuir<br />

a que, en todos los casos, se expongan las razones que las sustentan como<br />

uno de los medios destinados, a su vez, a garantizar la recta administración de<br />

justicia.<br />

También responde a la necesidad de que las partes conozcan los<br />

fundamentos de la resolución expedida para que adopten las determinaciones<br />

que les compete al respecto.<br />

La motivación de actos procesales tan importantes como los autos de<br />

procesamiento o de sobreseimiento es consustancial a la necesidad de procurar<br />

siempre una consciente y eficiente realización jurisdiccional del Derecho en<br />

cada caso concreto.<br />

Asimismo es dable destacar que el derecho a la presunción de inocencia<br />

se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y<br />

suficientes para inferir, más allá de toda duda razonable, que el acusado ejecutó<br />

los hechos que dotan de contenido a la figura típica que se le atribuye 3 .<br />

2 La CSJN en autos “Ferrari N.H.E. y otros c. Consejo de Administración del Instituto<br />

Politécnico Ind. de Berazategui”, sent. de 19/9/1989- que el debido proceso exige que las<br />

sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación<br />

a las circunstancias comprobadas de la causa.<br />

3 En nuestro derecho el principio de presunción de inocencia aparece en el artículo 1º del<br />

Código Procesal Penal cuando determina que “nadie será considerado culpable mientras una<br />

sentencia firme no lo declare como tal”. A su vez este principio lo podemos apreciar más<br />

claramente a través de distintos pactos internacionales como en el artículo 11º inciso 1º de<br />

la Declaración Universal de los Derechos Humano determina que: “Toda persona acusada de<br />

delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,<br />

conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías<br />

necesarias para su defensa”. Este derecho además se encuentra ratificado por el artículo XXVI<br />

196 - Cecilia OLIVIERI

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