Aqui-estamos-Ninas-ninos-y-adolescentes-afroperuanos
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Derechos de la niñez y la adolescencia<br />
afrodescendientes<br />
El Estado peruano ha suscrito varios instrumentos internacionales de derechos humanos5 que representan su compromiso por respetar, proteger y garantizar todos los derechos<br />
y libertades fundamentales de las personas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma,<br />
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />
nacimiento o cualquier otra condición. 6<br />
Para el caso específico de las niñas, los niños y <strong>adolescentes</strong> afrodescendientes, el Perú<br />
ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual es<br />
el primer instrumento de cumplimiento obligatorio que reúne toda la gama de derechos<br />
humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.<br />
Uno de los principios rectores de dicha Convención es la no discriminación, lo cual implica<br />
que los Estados garanticen que todas las niñas y los niños, sin distinción alguna, tengan<br />
los mismos derechos. De manera específica, en los artículos 29 y 30 se establecen las<br />
obligaciones de los Estados en relación con la niñez y la adolescencia afrodescendientes:<br />
- Artículo 29: inculcar al niño el respeto de su propia identidad cultural, de su idioma<br />
y sus valores, de los del país en que vive y de las civilizaciones distintas de la<br />
suya; preparar al niño con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de<br />
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos<br />
y personas de origen indígena.<br />
- Artículo 30: derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su<br />
propia religión, o a emplear su propio idioma.<br />
Otros tratados internacionales suscritos por el Estado peruano se ocupan de manera<br />
particular de la discriminación racial que enfrenta la población afrodescendiente;<br />
tratados como la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de<br />
discriminación racial (1965) y la Declaración y programa de acción de Durban contra el<br />
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (2001).<br />
5 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y<br />
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.<br />
6 Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.