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Aqui-estamos-Ninas-ninos-y-adolescentes-afroperuanos

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4.3<br />

4. El derecho a la protección de la niñez y la adolescencia afroperuanas | 67<br />

“Específicamente, con el término afroperuano no. Pero sí va en conjunto con<br />

todos los temas. La currícula es dirigida a todos y va a los más necesitados.<br />

Dentro de ellos se incluye a todos. Si dentro de ello ponemos un nombre, ya<br />

estaríamos chocando con la mística general, así que a todos por igual. (…) Si<br />

no, los chicos que se sienten aludidos se dan cuenta que se refieren a ellos”.<br />

(Entrevista a docente de primaria, El Carmen)<br />

“No. Nada. (…)¿Y por qué van a enseñar eso? (…) Yo creo que nunca me había<br />

puesto a pensar eso, (…) yo veo que no hay población afrodescendiente, es muy<br />

pequeñita, muy poca. Así, que son tan pocos, que no sé si deba incluirse, no creo”.<br />

(Entrevista a docente de primaria, Villa María del Triunfo)<br />

La minoría que consideró importante incorporar los saberes y tradiciones en la experiencia<br />

escolar de la niña y el niño <strong>afroperuanos</strong>, propone alternativas centradas en la transmisión<br />

de la información sobre tradiciones y prácticas culturales asociadas con los <strong>afroperuanos</strong>.<br />

Discriminación racial en las niñas, los<br />

niños y <strong>adolescentes</strong> <strong>afroperuanos</strong><br />

El Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que las niñas, los niños<br />

y <strong>adolescentes</strong> deben estar protegidos de toda forma de discriminación por su condición o<br />

por la de sus padres. El Estado peruano ha asumido compromisos que buscan proteger a<br />

la niñez y adolescencia de la discriminación, como es el caso del Plan Nacional de Acción<br />

por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, que plantea como uno de sus principios<br />

rectores la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluyendo la racial, de las<br />

niñas, los niños y <strong>adolescentes</strong>.<br />

Adicionalmente, el acto discriminatorio es calificado como un atentado a los principios y al<br />

ordenamiento jurídico nacional y, desde el año 2000, es considerado en el Perú como un<br />

delito, de acuerdo a la Ley N° 27270. 35 En los últimos años, debido en parte a la iniciativa<br />

de algunos grupos de activistas y de organizaciones afroperuanas, se ha conseguido<br />

avances parciales en la dación de normas que sancionan la discriminación y el racismo<br />

35 La Ley N° 27270 contra actos de discriminación, de mayo del año 2000, introdujo por primera vez en el Artículo 323 del<br />

Código Penal el delito de discriminación. En agosto de 2006, la Ley N° 28867 complementó esa norma al establecer<br />

una tipificación del delito de discriminación (Defensoría del Pueblo, 2007).

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