Revista No 21, Jun 2007 - Corte Suprema de Justicia
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<strong>No</strong> es tarea <strong>de</strong> la judicatura<br />
sacrificar la justicia en el<br />
mismo altar en el que se<br />
ha inmolado la seguridad<br />
jurídica.<br />
que comienzan en la ley, pero que se sustentan en la Constitución<br />
Política y en el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad.<br />
La argumentación no es teoría justificativa <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión. Es el método<br />
<strong>de</strong> realización <strong>de</strong> valores, principios y garantías constitucionales,<br />
cuya protección es necesaria para lograr el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> dignidad humana<br />
en que el Estado se funda.<br />
Dicho <strong>de</strong> otro modo: mientras la <strong>de</strong>cisión judicial se halle más cerca <strong>de</strong><br />
los principios y valores referidos, mayor legitimidad tendrá y también<br />
más seguridad <strong>de</strong> que será obe<strong>de</strong>cida.<br />
Sin embargo, ahora como antes, es lo cierto que graves riesgos se<br />
ciernen sobre el principio <strong>de</strong> la seguridad jurídica, aunque <strong>de</strong> distinta<br />
naturaleza. Antes eran los autoritarismos, ahora la inflación normativa<br />
que hace cada vez más incierto su conocimiento, y el <strong>de</strong>cisionismo<br />
judicial que, so pretexto <strong>de</strong> proteger los fundamentos <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mocracias<br />
constitucionales, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ña el contexto <strong>de</strong> las tensiones entre<br />
la seguridad jurídica y la justicia.<br />
Conviene tener muy claro que no es tarea <strong>de</strong> la judicatura sacrificar<br />
la justicia en el mismo altar en el que se ha inmolado la seguridad<br />
jurídica, pues en tal caso aquella solo conservaría un nombre, pero<br />
su esencia y sentido se habrían perdido. Es preciso encontrar un<br />
punto <strong>de</strong> equilibrio ya avizorado por Radbruch: “Tenemos que buscar<br />
la justicia, pero al mismo tiempo tenemos que mantener la seguridad<br />
jurídica, que no es más que un aspecto <strong>de</strong> la misma justicia y<br />
reconstruir un Estado <strong>de</strong> Derecho que satisfaga a ambas i<strong>de</strong>as en la<br />
medida <strong>de</strong> lo posible” 1 .<br />
1 Pérez Luño, Antonio Enrique. La seguridad jurídica. Barcelona.<br />
Ariel S.A ., 1991. P. 62.<br />
Nadie discute hoy por hoy que en el mundo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho resulta imposible<br />
la pretensión <strong>de</strong> una única respuesta correcta y menos que pueda<br />
encontrarse con exclusividad en la jurisdicción constitucional.<br />
Los jueces operan con hechos, valores y normas. Su misión consiste<br />
en acudir a esas herramientas con el fin <strong>de</strong> construir <strong>de</strong>cisiones coherentes<br />
con el sistema normativo en su conjunto y con la justicia como<br />
valor superior <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico. Un esfuerzo responsable<br />
en tal dirección, y no su habilidad para i<strong>de</strong>ntificar una inexistente,<br />
infalible y matemática respuesta única, es lo que legitima sus fallos y<br />
lo que genera seguridad jurídica.<br />
El proceso judicial no es, por supuesto, un escenario propicio para<br />
la violación <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>rechos fundamentales, sino precisamente para su<br />
realización, para su preservación. Las normas procesales no <strong>de</strong>ben<br />
contrariar la Constitución, sino <strong>de</strong>sarrollarla. <strong>No</strong> es casual, entonces,<br />
que el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (Ley 906 <strong>de</strong> 2004), por ejemplo,<br />
consagre como principios rectores y garantías procesales la dignidad<br />
humana, la libertad, la prelación <strong>de</strong> tratados internacionales, la<br />
igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la presunción <strong>de</strong> inocencia e<br />
in dubio pro reo, la <strong>de</strong>fensa, la prevalencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho sustancial,<br />
los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas, la lealtad, la gratuidad, la intimidad, la<br />
contradicción, la inmediación, la concentración, la publicidad, el juez<br />
natural, la doble instancia, la cosa juzgada, el restablecimiento <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho, la cláusula <strong>de</strong> exclusión, la integración y la prevalencia <strong>de</strong><br />
las normas rectoras, entre otros.<br />
Todo el proceso, <strong>de</strong>cantado a lo largo <strong>de</strong> los siglos, está diseñado para<br />
que las garantías <strong>de</strong> quienes en él intervienen se cumplan rigurosamente.<br />
La totalidad <strong>de</strong> las normas procesales <strong>de</strong>sarrolla los principios<br />
enunciados: las que regulan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> postulación, la intervención<br />
3 <strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> • <strong>Revista</strong> <strong>21</strong>