Revista No 21, Jun 2007 - Corte Suprema de Justicia
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pru<strong>de</strong>ncia y sensatez, se procurará que cumpla los genuinos fines<br />
que lo inspiran, y que no sea utilizado para <strong>de</strong>svaríos que caigan en<br />
ásperas iniquida<strong>de</strong>s. El individualismo tiene que apren<strong>de</strong>r a convivir<br />
con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la colectividad. En cuanto que los postulados<br />
prístinos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil han <strong>de</strong> servir <strong>de</strong> adarga para el menoscabo<br />
<strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos, un legislador insomne tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> conjurar<br />
el riesgo que así se cierne sobre la comunidad. Aquí los ojos no<br />
pue<strong>de</strong>n rendirse al sueño. Entonces será ineludible intervenir, no<br />
para aniquilar la iniciativa privada, sino para colocarla en su justa<br />
proporción; no hay que per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mira que si la economía es dirigida,<br />
y el contrato es una <strong>de</strong> sus más salientes facetas, no tendría por qué<br />
escapar a dicha dirección. El Estado garantiza la iniciativa privada,<br />
pero responsable. En esa hora, pues, habrá contratos dirigidos, vigilados<br />
y controlados, tanto en su formación como en su ejecución.<br />
Y la jurispru<strong>de</strong>ncia, siempre a la vanguardia <strong>de</strong> las transformaciones<br />
sociales, no estará menos obligada a hacerlo en el entretanto. Esa,<br />
su misión primordial, su razón <strong>de</strong> ser. Procurar que el espíritu <strong>de</strong> las<br />
normas cumpla su cometido <strong>de</strong> justicia y equidad.<br />
Ejemplo <strong>de</strong> todo lo discurrido se palpa evi<strong>de</strong>ntemente en el secular<br />
principio que se conoce con el aforismo res inter allios acta. Porque<br />
él, hijo que es <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad y la libertad contractual,<br />
ha proclamado inmemorialmente que el contrato es cosa <strong>de</strong><br />
los contratantes, suya, y no <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más. Vale <strong>de</strong>cir, que si la piedra<br />
<strong>de</strong> toque en el contrato es el consentimiento, solo a quienes concurrieron<br />
a expresarlo, y dar vida al contrato, podrá afectar. Los <strong>de</strong>más<br />
son ajenos al mismo, y no podrán perjudicarse, ni aun beneficiarse,<br />
<strong>de</strong> sus efectos. Así, <strong>de</strong> viejo cuño se entien<strong>de</strong> que tal principio está<br />
guarnecido y guardado <strong>de</strong> una gruesa reja que rechaza toda injerencia<br />
extraña. Cosas todas que parecen incontestables. Empero, su aplicación<br />
draconiana pue<strong>de</strong> llevar a inclementes soluciones. La <strong>Corte</strong><br />
<strong>Suprema</strong> <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> así lo ha visto y ha reclamado la morigeración<br />
<strong>de</strong>l punto, según las líneas que siguen, a saber:<br />
En un primer caso, alusivo a un consumidor <strong>de</strong> servicios bancarios,<br />
da cuenta <strong>de</strong> un beneficiario <strong>de</strong> un cheque que, tras recibirlo <strong>de</strong> su<br />
librador lo consignó en su propia cuenta; pero acertó a suce<strong>de</strong>r que<br />
sorpresivamente el girado, quien vinculado estaba mediante un contrato<br />
<strong>de</strong> cuenta corriente con el librador <strong>de</strong>l instrumento, lo <strong>de</strong>volvió<br />
<strong>de</strong> modo irregular, circunstancia que aparejó para el beneficiario el<br />
incumplimiento <strong>de</strong> compromisos adquiridos para con terceros y <strong>de</strong><br />
ahí unos perjuicios.<br />
Sintiéndose, pues, lesionado el beneficiario, elevó judicialmente su<br />
reclamo contra el banco, pretensión que encontró eco en los juzgadores<br />
que, amén <strong>de</strong> hallar inaceptable la <strong>de</strong>volución, establecieron también<br />
la existencia <strong>de</strong> perjuicios.<br />
Lo interesante aquí es que al analizar esa problemática, la <strong>Corte</strong><br />
concluyó que si bien el beneficiario <strong>de</strong> un cheque impagado es un<br />
extraño <strong>de</strong> cara a la relación jurídica que une al banco girado con el<br />
cuentacorrentista, nada obsta para que pueda accionar directamente<br />
<strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> • <strong>Revista</strong> <strong>21</strong><br />
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contra la entidad bancaria, pues razones <strong>de</strong> peso hay <strong>de</strong> por medio<br />
que <strong>de</strong>scubren cómo la ejecución o inejecución <strong>de</strong> un contrato, que<br />
en principio es asunto que únicamente atañe a las partes <strong>de</strong>l contrato,<br />
es cuestión <strong>de</strong> la que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sgajar efectos también contra terceros,<br />
quienes, por en<strong>de</strong>, habilitados están para <strong>de</strong>ducir y reclamar <strong>de</strong>l<br />
Banco, a <strong>de</strong>specho <strong>de</strong> que el contrato que este incumplió lo celebró<br />
fue con otro. Lo <strong>de</strong>mandará entonces extracontractualmente.<br />
Y todo porque aunque es cierto que lo <strong>de</strong>l cumplimiento o incumplimiento<br />
<strong>de</strong> los contratos es asunto que, sin ir muy lejos, se discute<br />
solo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco jurídico contractual y no más que entre los<br />
contratantes, planteamiento que parecería encontrar apoyo en el<br />
célebre principio <strong>de</strong> res inter allios acta, <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> pensar que “las<br />
acciones que allí se <strong>de</strong>riven no tienen más titular que ellos mismos”<br />
y que, en ese or<strong>de</strong>n, “todo intento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más por penetrar en el<br />
contrato ha <strong>de</strong> ser rehusado”, lo cierto es que esto, hoy día, no es<br />
algo absoluto.<br />
La premisa <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>be partirse es la <strong>de</strong> que un hecho pue<strong>de</strong> generar<br />
diversas proyecciones en el mundo jurídico; pue<strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ntemente<br />
proyectar múltiples consecuencias nocivas y generar muchos daños,<br />
bien a una misma persona o a varias. En fin, herir intereses <strong>de</strong><br />
aquí y <strong>de</strong> allá. Un hecho, aunque haga parte <strong>de</strong> un negocio jurídico,<br />
pue<strong>de</strong> por ejemplo <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r consecuencias no solo civiles sino<br />
también penales, y todas serán juzgadas en sus respectivos ámbitos.<br />
“Un hecho ilícito pue<strong>de</strong> asimismo <strong>de</strong>jar muchas víctimas, aunque<br />
no todas estén en idéntica relación con su autor, y en ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />
i<strong>de</strong>as concurrir allí responsabilida<strong>de</strong>s diversas. Los perjuicios <strong>de</strong><br />
un comportamiento anticontractual, verbigracia, podría lesionar<br />
no solo al co–contratante sino afectar a terceros, e incluso llegar a<br />
afectar no más que a terceros: el mismo hecho con roles jurídicos<br />
varios” (Cas. Civ. Sent. <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2005, exp. 8946–01).<br />
Ahora. Es claro que dicho tercero en la búsqueda <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong><br />
los perjuicios no pue<strong>de</strong> alegar ante los tribunales que la prestación<br />
incumplida le pertenece, ni resentirse por ejemplo <strong>de</strong> la mora. Simplemente<br />
ha <strong>de</strong> alegar que un hecho, mondo y lirondo, le ha irrogado<br />
daño, “y que si ese mismo hecho hace parte <strong>de</strong> una relación jurídica<br />
que le es extraña, allá lo que suceda entre quienes tengan esa relación<br />
jurídica contractual, porque poco o nada le interesa; pero que mientras<br />
tanto aquí, por lo pronto, el autor <strong>de</strong> tal hecho ha <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>rle.<br />
He ahí a la conducta <strong>de</strong> un contratante generando responsabilidad<br />
extracontractual. Dicho <strong>de</strong> modo axiomático: dirá que no <strong>de</strong>manda<br />
al contratante, sino al agente <strong>de</strong> un hecho”<br />
De ahí, pues, que a juicio <strong>de</strong> la <strong>Corte</strong> es “inexacto pensar que lo que<br />
suceda por fuera <strong>de</strong> las lin<strong>de</strong>s contractuales no interesa al Derecho.<br />
Ese no es el genuino alcance <strong>de</strong>l principio res inter allios acta. En la<br />
periferia <strong>de</strong>l contrato hay terceros, como se vio, a los que el incumplimiento<br />
<strong>de</strong>l contrato alcanza patrimonialmente, <strong>de</strong>l mismo modo<br />
como en el hecho culposo <strong>de</strong> un tercero –para traer una hipótesis <strong>de</strong><br />
contraste–, podría estar la causa <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong>l incumplimiento