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POLÍTICA DE INMIGRACIÓN:<br />
30 PROPUESTAS<br />
La aprobación en el Reino Unido, el<br />
14 de diciembre de 2001, de la nueva<br />
y dura ley antiterrorista impulsada<br />
por D. Blunkett, ministro del Interior del<br />
Gobierno Blair, demuestra los riesgos de<br />
la estrategia nacida el 12 de septiembre<br />
de 2001. Esa ley permite la detención indefinida<br />
de extranjeros sospechosos de terrorismo,<br />
sin que la policía deba ponerlos<br />
a disposición del juez antes de 72 horas; es<br />
decir, rompe con el principio de habeas<br />
corpus que rige en ese país desde 1679.<br />
Además, su aprobación ha exigido la suspensión<br />
del artículo 5 del Convenio Europeo<br />
de Derechos Humanos apenas 13 meses<br />
después de su incorporación a la legislación<br />
nacional. Para ello, el Gobierno ha<br />
tenido que alegar que el Reino Unido se<br />
encuentra en una de las situaciones previstas<br />
en el artículo 15 del mismo convenio,<br />
“Emergencia o estado de guerra”. ¿Y a<br />
quién se va a aplicar esta legislación de excepción?<br />
Siguiendo los pasos del fiscal general<br />
Ashcroft, que ha desarrollado con<br />
inusitada dureza las posibilidades abiertas<br />
por la U.S. Patriot Act en EE UU, los destinatarios<br />
son los emigrantes que tengan vinculación<br />
con el mundo árabe o la confesión<br />
islámica (en el caso de EE UU, el principio<br />
de sospecha se extiende a todos los extranjeros<br />
residentes con esas características, incluso,<br />
aunque tengan condición de ciudadanos),<br />
que se sitúan así en el punto de<br />
mira de la estrategia desplegada en la guerra<br />
antiterrorista, que hace del hecho de<br />
inmigrar una condición de sospecha.<br />
Política de inmigración y lucha<br />
contra el terrorismo<br />
En efecto, desde el 12 de septiembre, y<br />
ante la prioridad absoluta de esa “guerra”<br />
contra el terrorismo, las políticas de inmigración<br />
han desaparecido –al menos como<br />
prioridad– de la agenda política europea,<br />
salvo en su vinculación a las cuestiones de<br />
JAVIER DE LUCAS<br />
home policy; o, para decirlo con más claridad<br />
y precisión, en su conexión con la dimensión<br />
de seguridad y orden público,<br />
una clave de interpretación del fenómeno<br />
migratorio que la UE parecía haber empezado<br />
a superar tras la cumbre de Tampere<br />
de 1999 y tras la importante propuesta del<br />
comisario Vitorino en su Comunicación<br />
757 final, de 22 de noviembre de 2000.<br />
Detener esa vuelta de tuerca constituye,<br />
a juicio de muchos de nosotros, una<br />
prioridad inexcusable 1 . Y no sólo por la<br />
inadecuación de dicho modelo para ofrecer<br />
una respuesta legítima y adecuada a la<br />
gestión de los flujos migratorios sino, más<br />
sencillamente, porque semejante “política”<br />
de gestión de la inmigración, lejos de<br />
contribuir a la victoria en la batalla frente<br />
al terrorismo, la dificulta. La estigmatización<br />
de la inmigración que trata de llegar<br />
a la Unión Europea (UE), al menos de<br />
una parte importante de ella, la que procede<br />
del sur y del oriente del Mediterráneo<br />
y de países africanos con fuerte tradición<br />
islámica, es un elemento que ahonda<br />
esa “globalización de la rabia”, que es un<br />
factor cuyas causas se deben eliminar si de<br />
verdad nos tomamos en serio el combate<br />
contra las nuevas formas de terrorismo<br />
internacional.<br />
En particular, el síndrome securitario<br />
que está alcanzando la dimensión de un<br />
reflejo condicionado cada vez que se menciona<br />
la cuestión de los flujos migratorios<br />
que proceden de diferentes países del continente<br />
africano y en particular del Magreb,<br />
es aún más contraproducente en un<br />
país como España, para el que la política<br />
euromediterránea, entendida en términos<br />
de construir una asociación mutuamente<br />
beneficiosa y no de edificar un muro que<br />
1 Así lo han advertido, con diferentes argumentos,<br />
Castles (2000), Bauböck (2001), Martiniello<br />
(2001), Zapata (2002) y De Lucas (2002).<br />
nos preserve de las amenazas que llegan<br />
del sur, debiera constituir una prioridad<br />
absoluta. En ese sentido parece más que<br />
preocupante el decaimiento del programa<br />
surgido de la Conferencia de Barcelona,<br />
sobre todo por lo que se refiere a las condiciones<br />
previas de esa política de colaboración<br />
y, no digamos, de asociación: mutuo<br />
conocimiento, cauces constantes de<br />
diálogo y mecanismos eficaces de lucha<br />
frente a los prejuicios. Sin esos cimientos,<br />
no puede consolidarse lo que es más importante,<br />
la existencia y el fortalecimiento<br />
de los intereses compartidos reales.<br />
Hoy, frente a los riesgos denunciados<br />
en aquella conferencia, en particular en su<br />
foro civil y en el foro alternativo, crece<br />
hasta alcanzar casi el grado de obsesión el<br />
viejo diagnóstico del “conflicto de civilizaciones”,<br />
concretado en el fobotipo del<br />
inmigrante de la ribera sur, identificado<br />
en términos acríticos y generalizantes<br />
–pero sumamente eficaces ante la opinión<br />
pública– como fundamentalista islámico<br />
y terrorista, frente a quien (Sartori dixit)<br />
no vale el discurso de la ciudadanía, la democracia<br />
y los derechos, por su carácter<br />
inasimilable e incompatible (una argumentación<br />
que pasa del diferencialismo cultural<br />
–que es el mensaje del nuevo racismo–<br />
a la justificación de discriminaciones inaceptables<br />
en su status jurídico y político).<br />
Lamentablemente, la imprecisión parece<br />
rodear al programa de la conferencia de<br />
Valencia de abril de 2002, quizá la última<br />
oportunidad para recuperar algo de ese<br />
impulso, que no debiera perderse en declaraciones<br />
retóricas que todos comparten<br />
porque no cuestan nada y no se van a<br />
concretar en exigencias de actuación.<br />
Modelos de gestión de la inmigración<br />
La consecuencia de todo ello es volver a<br />
un modelo de gestión de la inmigración<br />
(factor importante pero no exclusivo de la<br />
multiculturalidad, desde luego no en los<br />
32 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 121