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SANTOS JULIÁ - Prisa Revistas

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garantía del principio de igualdad; esto<br />

es, tomar medidas no sólo para luchar<br />

contra la discriminación sino también<br />

para garantizar positivamente su equiparación<br />

en esos derechos con los de los<br />

ciudadanos europeos, con especial atención<br />

a los derechos sociales, pero también<br />

a los políticos, comenzando al menos<br />

en el ámbito local. Si apostamos<br />

por la desvinculación mencionada, no<br />

es cierto que la integración y estabilidad<br />

de los inmigrantes legales exija como<br />

condición previa (menos aún prioritaria)<br />

la prioridad de la expulsión de los<br />

irregulares. Por eso es un error presentar<br />

como condición sine qua non las directivas<br />

que parecen constituir hoy la prioridad<br />

exclusiva de la política europea<br />

(lucha contra las mafias y la inmigración<br />

clandestina: por ejemplo, directiva<br />

contra los “pasadores” de inmigración<br />

ilegal y directiva marco sobre responsabilidad<br />

de los transportistas, propuestas<br />

sobre refuerzo del sistema Eurodac recientemente<br />

acordadas en la cumbre de<br />

ministros de Justicia e Interior en Santiago,<br />

etcétera). Ése es un planteamiento<br />

unilateral.<br />

3. Priorizar la lucha contra la discriminación/subordinaciónjurídicopolítica<br />

de género que han creado los<br />

instrumentos de política de inmigración<br />

y que afectan a las mujeres inmigrantes.<br />

4. Reforzar el reagrupamiento familiar<br />

como derecho de todos los<br />

miembros de la familia, sin condicionamiento<br />

de prejuicios etnoculturales.<br />

Insisto, como derecho, no como instrumento<br />

de la política de inmigración,<br />

como un trámite. Así lo exige el Convenio<br />

de Roma.<br />

5. Prestar especial atención a la situación<br />

de los menores inmigrantes y en particular<br />

a quienes se encuentran en territorio<br />

de la UE sin el núcleo familiar.<br />

6. Dar prioridad en la agenda europea<br />

a la directiva sobre acceso y libre<br />

circulación de trabajadores [Comunicación<br />

386 (final) de 11 de julio de<br />

2001]. Pero es preciso que en esa directiva<br />

se revisen al menos dos elementos:<br />

la identificación del contingente como<br />

medida básica, una herramienta que ha<br />

sido criticada por sus efectos perversos<br />

y su ineficacia (sobre todo en su identificación<br />

como instrumento prioritario<br />

de la política de inmigración) por el<br />

Nº 121 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

propio comisario europeo en la Comunicación<br />

757 ya mencionada, y, además,<br />

la creación del permiso para búsqueda<br />

de trabajo 9 .<br />

7. Priorizar el objetivo de establecer un<br />

estatuto común del residente permanente<br />

europeo, que garantice a los inmigrantes<br />

cuyo proyecto de presencia estable haya sido<br />

reconocido el nivel de equiparación en<br />

derechos y status con los ciudadanos europeos,<br />

más allá de la propuesta sobre estatuto<br />

de nacionales de países terceros residentes<br />

de larga duración [Comunicación 127<br />

(final) de 13 de marzo de 2001].<br />

8. En el pilar internacional, conceder<br />

prioridad en la acción exterior de la UE a<br />

la política de vinculación de codesarrollo e<br />

inmigración, mediante convenios bilaterales<br />

y multilaterales que superen el objetivo<br />

unilateral de asociación de los países de<br />

origen y tránsito en la función de policía<br />

de fronteras. Proveer de instrumentos financieros<br />

a ese respecto, como el Banco<br />

Euromediterráneo de Desarrollo, que es algo<br />

más que una línea de crédito específica.<br />

9. Además, renovar la política euromediterránea<br />

mediante el impulso en la cumbre<br />

de Valencia de los objetivos señalados<br />

en Barcelona y reformulados en el rapport<br />

Naïr al Parlamento Europeo. Reactualizar<br />

el programa marco MEDA. Relativizar como<br />

prioridad –si no como único objetivo<br />

real– la gestión policial común de la frontera<br />

sur mediterránea (directrices comunes<br />

sobre visados, creación de la policía europea<br />

de fronteras).<br />

10. Desarrollar programas de educación<br />

intercultural que supongan, en primer,<br />

lugar el conocimiento de las otras culturas<br />

(más allá de estereotipos que sólo<br />

sirven para construir la ajenidad) y luchar<br />

contra el prejuicio y las bases de la discriminación,<br />

es decir, el racismo y la xenofobia.<br />

Para este propósito es particularmente<br />

importante el fomento de las actividades<br />

de intercambio entre medios de<br />

comunicación para introducir el cambio<br />

de óptica también en los propios medios,<br />

cuya tarea a este respecto sólo es parangonable<br />

por su importancia con la de la escuela<br />

primaria y secundaria.<br />

9 En todo caso, se trata de exigir el cumplimiento<br />

de la legalidad: es decir, de tomar en serio aquello a lo<br />

que nos obliga el Convenio núm. 111 de la OIT, de<br />

1958, ratificado por España en 1967 (también podríamos<br />

hablar del núm. 143), o la Directiva 2000/43 de<br />

la UE, sobre no discriminación en el acceso al empleo.<br />

JAVIER DE LUCAS<br />

La política del Gobierno<br />

El Gobierno de España tiene una oportunidad<br />

para rehacer un modelo de política<br />

de inmigración (en lugar de la actual<br />

no-política, como la calificaba recientemente<br />

Joan Subirats) tomando en consideración<br />

los siguientes objetivos:<br />

11. Recuperar el consenso social en<br />

materia de política de inmigración, más<br />

allá de la aritmética parlamentaria.<br />

12. Revisar la puesta en práctica de un<br />

auténtico plan estatal de integración, de<br />

carácter interdepartamental, lo que exige<br />

al menos actualizar la aplicación del plan<br />

GRECO y su dotación presupuestaria.<br />

13. Crear y dotar inmediatamente la<br />

red pública de centros de inmigraciones<br />

prevista en los artículos 145 a 147 de la<br />

sección segunda del capítulo V del Reglamento<br />

de Aplicación de la Ley 8/2000<br />

(RD 864/2001) y dependiente del Ministerio<br />

de Trabajo y Asuntos Sociales: establecer<br />

su reglamento interno, sus funciones, su<br />

dotación presupuestaria y los criterios de<br />

coordinación con instrumentos similares<br />

de las demás administraciones y de las<br />

ONG, así como el control jurisdiccional.<br />

14. Revisar el permiso excepcional<br />

para búsqueda de trabajo concedido en el<br />

ámbito del servicio doméstico, que, de<br />

hecho, no se ha llegado a poner en práctica.<br />

La propuesta consiste en extenderlo<br />

con carácter de permiso general de estancia,<br />

rompiendo así el círculo vicioso entre<br />

permiso de residencia y trabajo (con contrato<br />

de trabajo en origen) que está en la<br />

raíz de la condición de irregularidad. La<br />

pretensión de contrato exclusivo desde el<br />

país de origen ha sido criticada por los<br />

propios empleadores y los sindicatos. Por<br />

ejemplo, el Confederación Europea de<br />

Sindicatos (CES) en su memoria de 2000<br />

ponía de manifiesto que se trata de “un<br />

esquema puramente ideal que raramente<br />

se cumple” y que obligaría a las oficinas<br />

consulares a convertirse en agencia de<br />

empleo. Asimismo destacaba que los datos<br />

de servicio público de empleo tienen<br />

un porcentaje de error superior al 15%.<br />

15. Habilitar la participación política<br />

de los inmigrantes a escala municipal y<br />

regional, lo que debe incluir el derecho a<br />

voto, en esos ámbitos, de los residentes<br />

a paritr de tres años.<br />

16. Establecer medidas concretas de<br />

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