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garantía del principio de igualdad; esto<br />
es, tomar medidas no sólo para luchar<br />
contra la discriminación sino también<br />
para garantizar positivamente su equiparación<br />
en esos derechos con los de los<br />
ciudadanos europeos, con especial atención<br />
a los derechos sociales, pero también<br />
a los políticos, comenzando al menos<br />
en el ámbito local. Si apostamos<br />
por la desvinculación mencionada, no<br />
es cierto que la integración y estabilidad<br />
de los inmigrantes legales exija como<br />
condición previa (menos aún prioritaria)<br />
la prioridad de la expulsión de los<br />
irregulares. Por eso es un error presentar<br />
como condición sine qua non las directivas<br />
que parecen constituir hoy la prioridad<br />
exclusiva de la política europea<br />
(lucha contra las mafias y la inmigración<br />
clandestina: por ejemplo, directiva<br />
contra los “pasadores” de inmigración<br />
ilegal y directiva marco sobre responsabilidad<br />
de los transportistas, propuestas<br />
sobre refuerzo del sistema Eurodac recientemente<br />
acordadas en la cumbre de<br />
ministros de Justicia e Interior en Santiago,<br />
etcétera). Ése es un planteamiento<br />
unilateral.<br />
3. Priorizar la lucha contra la discriminación/subordinaciónjurídicopolítica<br />
de género que han creado los<br />
instrumentos de política de inmigración<br />
y que afectan a las mujeres inmigrantes.<br />
4. Reforzar el reagrupamiento familiar<br />
como derecho de todos los<br />
miembros de la familia, sin condicionamiento<br />
de prejuicios etnoculturales.<br />
Insisto, como derecho, no como instrumento<br />
de la política de inmigración,<br />
como un trámite. Así lo exige el Convenio<br />
de Roma.<br />
5. Prestar especial atención a la situación<br />
de los menores inmigrantes y en particular<br />
a quienes se encuentran en territorio<br />
de la UE sin el núcleo familiar.<br />
6. Dar prioridad en la agenda europea<br />
a la directiva sobre acceso y libre<br />
circulación de trabajadores [Comunicación<br />
386 (final) de 11 de julio de<br />
2001]. Pero es preciso que en esa directiva<br />
se revisen al menos dos elementos:<br />
la identificación del contingente como<br />
medida básica, una herramienta que ha<br />
sido criticada por sus efectos perversos<br />
y su ineficacia (sobre todo en su identificación<br />
como instrumento prioritario<br />
de la política de inmigración) por el<br />
Nº 121 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
propio comisario europeo en la Comunicación<br />
757 ya mencionada, y, además,<br />
la creación del permiso para búsqueda<br />
de trabajo 9 .<br />
7. Priorizar el objetivo de establecer un<br />
estatuto común del residente permanente<br />
europeo, que garantice a los inmigrantes<br />
cuyo proyecto de presencia estable haya sido<br />
reconocido el nivel de equiparación en<br />
derechos y status con los ciudadanos europeos,<br />
más allá de la propuesta sobre estatuto<br />
de nacionales de países terceros residentes<br />
de larga duración [Comunicación 127<br />
(final) de 13 de marzo de 2001].<br />
8. En el pilar internacional, conceder<br />
prioridad en la acción exterior de la UE a<br />
la política de vinculación de codesarrollo e<br />
inmigración, mediante convenios bilaterales<br />
y multilaterales que superen el objetivo<br />
unilateral de asociación de los países de<br />
origen y tránsito en la función de policía<br />
de fronteras. Proveer de instrumentos financieros<br />
a ese respecto, como el Banco<br />
Euromediterráneo de Desarrollo, que es algo<br />
más que una línea de crédito específica.<br />
9. Además, renovar la política euromediterránea<br />
mediante el impulso en la cumbre<br />
de Valencia de los objetivos señalados<br />
en Barcelona y reformulados en el rapport<br />
Naïr al Parlamento Europeo. Reactualizar<br />
el programa marco MEDA. Relativizar como<br />
prioridad –si no como único objetivo<br />
real– la gestión policial común de la frontera<br />
sur mediterránea (directrices comunes<br />
sobre visados, creación de la policía europea<br />
de fronteras).<br />
10. Desarrollar programas de educación<br />
intercultural que supongan, en primer,<br />
lugar el conocimiento de las otras culturas<br />
(más allá de estereotipos que sólo<br />
sirven para construir la ajenidad) y luchar<br />
contra el prejuicio y las bases de la discriminación,<br />
es decir, el racismo y la xenofobia.<br />
Para este propósito es particularmente<br />
importante el fomento de las actividades<br />
de intercambio entre medios de<br />
comunicación para introducir el cambio<br />
de óptica también en los propios medios,<br />
cuya tarea a este respecto sólo es parangonable<br />
por su importancia con la de la escuela<br />
primaria y secundaria.<br />
9 En todo caso, se trata de exigir el cumplimiento<br />
de la legalidad: es decir, de tomar en serio aquello a lo<br />
que nos obliga el Convenio núm. 111 de la OIT, de<br />
1958, ratificado por España en 1967 (también podríamos<br />
hablar del núm. 143), o la Directiva 2000/43 de<br />
la UE, sobre no discriminación en el acceso al empleo.<br />
JAVIER DE LUCAS<br />
La política del Gobierno<br />
El Gobierno de España tiene una oportunidad<br />
para rehacer un modelo de política<br />
de inmigración (en lugar de la actual<br />
no-política, como la calificaba recientemente<br />
Joan Subirats) tomando en consideración<br />
los siguientes objetivos:<br />
11. Recuperar el consenso social en<br />
materia de política de inmigración, más<br />
allá de la aritmética parlamentaria.<br />
12. Revisar la puesta en práctica de un<br />
auténtico plan estatal de integración, de<br />
carácter interdepartamental, lo que exige<br />
al menos actualizar la aplicación del plan<br />
GRECO y su dotación presupuestaria.<br />
13. Crear y dotar inmediatamente la<br />
red pública de centros de inmigraciones<br />
prevista en los artículos 145 a 147 de la<br />
sección segunda del capítulo V del Reglamento<br />
de Aplicación de la Ley 8/2000<br />
(RD 864/2001) y dependiente del Ministerio<br />
de Trabajo y Asuntos Sociales: establecer<br />
su reglamento interno, sus funciones, su<br />
dotación presupuestaria y los criterios de<br />
coordinación con instrumentos similares<br />
de las demás administraciones y de las<br />
ONG, así como el control jurisdiccional.<br />
14. Revisar el permiso excepcional<br />
para búsqueda de trabajo concedido en el<br />
ámbito del servicio doméstico, que, de<br />
hecho, no se ha llegado a poner en práctica.<br />
La propuesta consiste en extenderlo<br />
con carácter de permiso general de estancia,<br />
rompiendo así el círculo vicioso entre<br />
permiso de residencia y trabajo (con contrato<br />
de trabajo en origen) que está en la<br />
raíz de la condición de irregularidad. La<br />
pretensión de contrato exclusivo desde el<br />
país de origen ha sido criticada por los<br />
propios empleadores y los sindicatos. Por<br />
ejemplo, el Confederación Europea de<br />
Sindicatos (CES) en su memoria de 2000<br />
ponía de manifiesto que se trata de “un<br />
esquema puramente ideal que raramente<br />
se cumple” y que obligaría a las oficinas<br />
consulares a convertirse en agencia de<br />
empleo. Asimismo destacaba que los datos<br />
de servicio público de empleo tienen<br />
un porcentaje de error superior al 15%.<br />
15. Habilitar la participación política<br />
de los inmigrantes a escala municipal y<br />
regional, lo que debe incluir el derecho a<br />
voto, en esos ámbitos, de los residentes<br />
a paritr de tres años.<br />
16. Establecer medidas concretas de<br />
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