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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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el valor de las tierras en el Istmo de Panamá'?, ¿cuál será en adelante'?<br />

Las Únicas tierras que hoy podrían venderse all son las<br />

ya apropiadas a particulares, y las comunes de las provincias.<br />

previa adjudicaciÓn a sus vecinos. De las primeras, pocas enajenaciones<br />

se hacen, aunque se anuncian a menudo por el mismo<br />

valor que tenían diez años atrás. De las segundas, cualquiera puede<br />

pedir que se le adjudiquen gratuitamente, en propiedad, las que<br />

ouiera, con sólo avecindarse en la respectiva provincia. Sin embargo,<br />

hay tan poca disposición a apropiarse esas tierras, que SOlO<br />

la Legislatura de Veraguas ha dictado reglas para su repartimiento<br />

en virtud de las leyes antes citadas, porque las otras<br />

provincias no lo desean; y aun allí no hay sino dos ejemphres<br />

de adjudicaciones hechas a los poseedores, según se ve por<br />

el informe del Gobernador presentado a la última Legislatura,<br />

Hoy no tienen aquellas tierras que sostener en el mercado la competencia<br />

de las del Gobierno, porque éste se halla en incapacidad<br />

legal de enajenar las del continente, mientras no escoja las suyas<br />

la Compafiía del ferrocarril; ni las 100.000 fanega<br />

das de las provincias,<br />

que por la misma razón del bajo precio no han pedido su<br />

adjudicación; ni en fin, las de la Compañia del ferrocarril, cuya<br />

indiferencia hasta ahora por adquirirlas, prueba que no las estima<br />

en mucho.<br />

¿ Cuál será el valor de las tierras en el Istmo. cuando todas<br />

esas grandes porciones se hallen adjudicadas y entren en circulación'?<br />

Fácil es concebido, como también lo es, que ninguna<br />

causa visible puede dar mayor valor a las tierras en el Istmo de<br />

Panamá, que el que tengan en la misma época las de igual cali-dad,<br />

situadas entre los trópicos, a orilas del mar o de un río navegable.<br />

Porque, ¿de dónde podría venir el gran valor que se supone,<br />

sino de la facildad para exportar los productos de las tierras'?<br />

Todo nuestro litoral del Atlántico y del Pacífico, todas las<br />

orilas del bajo Magdalena y del Atrato, poseen tierras tan buenas<br />

y tan ventajosamente situadas como las del Istmo: ¿por gu(valdrían<br />

éstas más'? no lo comprendo. Véase por tanto a qué se<br />

reduce el sacrificio que hará la Nación cediendo al Estado de Panamá<br />

las tierras baldías comprendidas en su territorio.<br />

Por último. si la N ación se reserva la propiedad de las tierras<br />

baldías del Estado de Panamá, puede haber colisión entre las<br />

leyes mineras de las dos entidades. Supóngase, en efecto, que el<br />

Estado expide su legislación bajo el principio, hoy reconocido en<br />

la Nueva Granada, de que la mina es del denunciante; y que la<br />

República dispone luego que las que se hallen en sus tierras per.<br />

tenecen al dueño de éstas. Hay un positivo conflicto entre las do~,<br />

legislaciones. con respecto a las minas que se descubran en las<br />

tierras baldías del Istmo. No sucede eso en los Estados Unidos,<br />

porque all está generalmente admitido el principio inglés, de que<br />

el dueño de la tierra lo es de su contenido, y la legislación de los<br />

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LQTERIA

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