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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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las mismas provincias interesadas, cuyo valor es casi nulo, 1<br />

aue se hubieran dado con igual facildad a inmigrantes estran<br />

.ieros o a empresarios de eUfllquier camino,segùn las leyes df<br />

la Nueva Granada.<br />

En materia de rentas nacionales no gozan 1ii plövirtciâi:<br />

a.el Istmo sino de una sola esencioiii li: dé rèerrplâzar el ptoduèto<br />

de las aduanas allí suprimidM; pero no hai que confunctiì<br />

esta gracia con la supresion mÜJma de las aduanas. E'sta medi<br />

da fué indispensable despues del crecimiento que tomó allí el<br />

comercio, i mui especialmente de la gran êìtlgtacion a Cali<br />

fornia por aquella via. Seis mf;ses àntes de junio de 1849, en<br />

que el Congreso decretó la supresion, las aduanas de Chágres<br />

i Panamá Re habian hecho ilusoi"aR; porque un ejército de guaro<br />

das no habria bastado para contener a dos mil i maR pasajeto~<br />

armados, que en tropel se precipitaban ácia el <strong>Dorado</strong>, dese ntendiéndo:;e<br />

de nueRtraR oficinas i empleados, i llevando junto<br />

con sus puñales i pistolas sus equipajes i cargamentos. Así fué<br />

que en aquellos meses las tales aduanas fueron Una burla, 1<br />

en realidad ouedaron suprimidas aun ántes de que se presen.<br />

tara a la Lejislatura el proyecto de supresion. Por la lei que<br />

sancionÓ esta importante i necesaria reforma, se eliminaron<br />

tambien otras rentas, que dest ues se han suprimido del todo<br />

en la República, o se han cedido a las provincias indistintamente;<br />

i .se obligó a las Cámaras provinciales del Istmo a reemplazar<br />

con otras contribuciones las eliminadas, dando a la Hacienda<br />

nacional la parte de rentas de que se privaba. Puntual<br />

mente se cumplió con este del:er por la" provincias del Istmo.<br />

que çomo se ve, no habÌhn l'cibido hasta entónces ningunii<br />

gracia en el punto que nos ocu pa. En 1850 la lei de descentra-<br />

Jizacion de rentas ì g-astos volvió en su artículo 44 a imponel<br />

a los istmeños la obligacion de pagar a la Hacienda el equiva'<br />

lente de la renta de aduanas, (:mica que conRervaba ya el ca~<br />

râcter de nacional entre la" suprimidas el año anterior en el<br />

territorio del I"tmo. Entónces fué cuando, sin solicitarlo aqu-<br />

Has provincias, i con el apoyo del mismo Sr. Secretario de Hacienda,<br />

segun se me ha informado, se adoptó la lei de 27 de<br />

mayo de 1850 eximiendo a las dichas provincias de reemplazar<br />

a la Hacienda nacional el producto de las aduanas.<br />

Pero veamos en fin de cuunta a que queda reducida esta<br />

gracia, única que en realìdad se ha hecho al Istmo, i que no<br />

tiene nada de admirable si se atiende a las muchas que constantemente<br />

se hacen a otras provincias, como condonaciones de<br />

deudas, cesiones de edificios, (,senciones de contribuir para ei<br />

ejército &n. &n.. La renta de pá:pel sellado, que "ubsiste en el<br />

Istmo, produce, a lo ménos en Panamá, muchíRimo mas que en<br />

cualquier otra provincia en proporcion a la poblacion; i la<br />

de correos será pingüe tan luego comn Cflsen las estipulaciones<br />

~Q ¡'OTERIA

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