Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado
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Se eRcandaliza FalÚa de que "<strong>El</strong> Panameño" i el "Neogra'1a<br />
(lino" hayan dicho que 10R derechos aRumidoR par la Nacióii sobre<br />
el ferrocarril de nmamá, RO!i propiamente de aquel ERtado, i 'l'.le<br />
solo él debiera hacerlos valer. Los habltanles d:=l lRtmo puedE'r.,<br />
Rin embargo, sORtenerlo COL mui buenas razoneR.<br />
Si aquel paÍR hubiera sido independiente de la Nueva Gra-nada<br />
cuamto se ceiebró el contrato para el ferrouurll, la:; utJldades<br />
que la NaciÓn eRtipuló para si habrían cedido en favor d<strong>El</strong><br />
Estado del Istmo. 81 hoi se hiciece independiente, Re su.brogaria<br />
en los derechos de la Nueva Granada a la obra del ferrocarril, en<br />
virtud del mismo priicipio por el cual eRi:a HepubJica se ha wbrogado<br />
en lo¡ derechos del gobierno español sobre su territorio<br />
i anecsidadeR. Ahora, pues, el Istmo tiene para separarse de la<br />
N ueva Granada el mIsmo derecho que tuvo eRÜi para independizarse<br />
de la España; Rin que valga ningún argumenw en contrario,<br />
porque, en semejantes casos, el país interesado es el único juez.<br />
Pero el Istmo no ocurrirá a ese estremo, sino el', un caso estremo<br />
también; i por lo que hace a su anección a los Estados Unidos,<br />
tranquiiicef,e Fabio, porque es la idea más lejana de la<br />
mente de loS IstmeflOs, sin distinciÓn de clases. Así que, los consejos<br />
de Fabio en este punto serán tanto mejor seguidoß, cuanh<br />
que se hallan en perfecto acuerdo con la voluntad jeneral.<br />
Si el Istmo tiene derecho, como todD país sobre la tierra, para<br />
constituirse con absoluta independencia de la Nueva Granada, lo<br />
tiene para fijar condiciones a su uniÓn; porque el tiempo en que no<br />
se diera otra razÓn para sujetar por la violencia la voluntad pri<br />
pul al', sino la violer.cia misma, va pasando para no volver. Supongase,<br />
pues, Fabio, que la procsim:i Asamblea del Estado di"<br />
rijiese al Congreso una manifestaciÓn concebida así: "<strong>El</strong> Esta.<br />
do de Panamá, a quien represento, no quiere pertenecer a la Nue<br />
va Granatia, sino en los términos de ur.a absoluta igualdad ('on<br />
las demás seccioLes que componen la República. Pide, en consecuencia<br />
que se le abandonen todos los derechos que la NaeiÒn ¡-ene<br />
en el ferrocarril de Panamá, qUe nada le ha costado, i que S~<br />
le ecsij al' proporcionalmente laf, contribuciones nacionales que<br />
pesan sobre todas las provincias". Sl;ría curioso oír el discurso<br />
que Fabio pronunciase en contra de esta solicitud si fuese miembro<br />
del Congreso.<br />
Dije que el Istmo podía fijar la¡, condiciones de la unión a la<br />
Nueva Granada, i en el mismo caso se hallan poco más o menos<br />
las demás seccior.es. La Nación es un ente ideal, compuesto de<br />
partes que son mui tanjibles. Estas partes se mantinemm ;HiIdas<br />
por el sentimiento de su utildad, i dejarán de estarlo cuando<br />
así les convenga. Pueden por lo mismo romper esa unión, como<br />
pueden hacerla más o menos estrecha. En este sencilísimo principio,<br />
de abf,oluta verdad, se funda el derecho al réjimen federal,<br />
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