Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado
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Las únicas concesiones hechas al Istmo, que merezcan a-<br />
Quel nombre, son el contrato para un ferrocarril celebrado coi)<br />
nnacompañía de los Estados Unidos, i la eliminacion de las<br />
aduanas. <strong>El</strong> contrato para el ferrocarril no solo cede en bene<br />
ficio de las provincias del Istmo, sino también de otras muchas<br />
d.e la República, i acaso puede asegurarse, de la Nueva Granada<br />
entera. Por lo que hace al comercio, es ch~ro que las pro.<br />
vincias del Sur i las del bajo Magdalena derivarán utiidades<br />
de no poca importancia, pues húi mismo i con solo los trabajos<br />
de la obra, la provincia de Caiiajena emplea muchos obreros<br />
que ganan gran cantidad de diiwro, i vende allí sus víveres con<br />
provecho. Concluido el camino, la Hacienda nn.cional tendrá un<br />
tanto por ciento sobre los prod uctos que la compañía obtenga<br />
del tránsito de pasajeros i meicaderías, i del trasporte de correspondEincia<br />
estranjera. No tiene pues duda que in. obra del<br />
ferrocarril, siendo útil a toda la Nacion, no puede mirarse como<br />
beneficio especial a la provinci:i. de Panamá. Pero aun cuando<br />
10 fuese, nunca deberia llamars(! una conceaion; porque las COIi<br />
eesiones o gracias suponen una escepcion de las reglas jene<br />
t'ales de la justicia, i cuando la Nacion, sin desprenderse de naaa,<br />
sin sacrificio de ningun jéiiero, propende al desarrollo de<br />
aqueIlos elementos propios con que cuenta una seccion para su<br />
prosperidad, no hace gracia sir.o plena justicia. De este modo,<br />
lás leyes que por privilegio u oti'os medios que no sean onero¡;os<br />
para el Esthdo, procuren la mwegacion del Magdalena, del<br />
Cauca o del Meta, la apertura del canal de la Piña, dique dp.<br />
Cartajena, caminos de Véle~ i Socorro a sus rios navegables,<br />
camino del Valle del Cauca al Pazífico, i en fin todas las via::<br />
de comunicacion que demanda el intercs de determinadas pro.<br />
vincias, no puede decirse que les otorgan concesiones en el sentido<br />
de gracia, sino que llenan L.n deber puro i simple. En cfec-,<br />
to, si el Gobierno nacional se úenegara a fomentar por medios<br />
puramente lejislativos los intereses de cada localidad, medios<br />
que estarian al alc~,nze de estas siendo soberanas, las localida'<br />
des tendrian pleno derecho para romper una asociacion funesta,<br />
i de constituirse en Estados independientes para consultar con<br />
libertad su propio bien. Así pues, esta clase de concesiones ne<br />
lo son propin.mente hablando, i al hacerlas el Gobierno nacioiial<br />
corresponderá a su objeto, merecerá la aprobacion i si se<br />
quiere la gratitud de los puel:os, pero solo porque obra col'<br />
sensatez i cumple deberes mui importantes. Tal es el sentimiento<br />
que debe prevalecer ácia el Gobierno de la República de<br />
parte de los habitantes del Istmo, por el patriótico, liberal ì<br />
decidido celo en allanar todas li's dificu1tades Que pudiera ofre.'<br />
cer la confeccion del ferrocarril en Panamá. be resto, los sa.<br />
crificios hechos por la Nacion, las grl~cias, las concesiones. sor<br />
insignificantes, pues que consiJten únicamente en la cesión a<br />
la compafiía. de tierras baldías situadas por la mr.YOr pflrte tm<br />
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