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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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dos partes distintas, y de que cuando es necesario en una debe<br />

nombrarse otro hombre para la otra parte? ¿Los culparemos de<br />

que no se reemplace al generiiJ Herrera, si como parece, sus<br />

servicios son más necesarios en el Sur que en Panamá? ¿ Una<br />

gobernación importante debe éstar sin proveer, porque el gobernador<br />

nombrado se necesite en otro lugar por un tiempo<br />

indefinido? Y no vaya a creer algún caritativo que aspiro para<br />

mí o para otra persona determinada a la gobernación de Panamá,<br />

porque hoy vivo fuera de la República, y he manifestado<br />

pública y privadamente aun al mismo encargado del Ejecutivo<br />

que no quiero empleos. He hecho más: he manifestado a los<br />

Secretarios del Despacho mi deseo de que alguna persona que<br />

no fuese istmeño se nombrase para gobernador de la provincia<br />

de Panamá; porque hoy, en que hay allí mucho por arreglar,<br />

convendría que el gobernador fuese un hømbre del todo independiente,<br />

sin relaciones ningunas en aquel país.<br />

Concluyo esta materia de gobernaciones, a la cual vuelve<br />

repetidamente el escritor que combato, como sucede siempre<br />

con todo escritor que conoce la parte flaca de su obra, y en<br />

donde necesita hacer mayores esfuerzos. Conclúyola replicando<br />

al cargo de inexactitud que se me hace en el modo como he referido<br />

la remoción del gobernador Lucas Angulo. Confieso ingenuamente<br />

que no fui a la Secretaría de Gobierno a inspeccionar<br />

la firma del encargado del Ejecutivo que la dictó, pero<br />

aguardo a que se me absuelva de toda culpa y pena por tan<br />

grave acusaciÓn, si se considera que cuando uno está persuadido<br />

de la realidad de los hechos, naturalmente cree que las fórmulas<br />

corresponden con esa realidad. <strong>El</strong> decreto de remoción no<br />

se publicó, y yo sabía que el Presidente de la República no<br />

había querido dictar la remoción del señor Angulo, aunque se<br />

le había manifestado su necesidad. Ahora pues, según el aviso<br />

de la Gaceta No. 1280, el mismo día en que se encargó del Po'<br />

del' Ejecutivo el Vicepresidente se dictó aquella medida de justicia.<br />

¿No era muy natural suponer que el Vicepresidente, cuy~~s<br />

ideas en el asunto me eran conocidas, fue quien suscribió<br />

el decreto de remoción? Esta cuestión no es más que de firmas;<br />

porque estoy seguro de que sin los conocimientos prácticos del<br />

señor Obaldía respecto del Istmo, sin los informes exactos sobre<br />

la materia, la remoción no se habría dictado; y esto es<br />

justamente lo que yo me propuse demostrar en el panfleto.<br />

Por toda respuesta a mis reflexiones sobre la falta absoluta<br />

de un Código de Comercio que reemplace las rancias y dimi.<br />

nutas Ordenanzas de Bilbao, que no llenan ni con mucho las<br />

necesidades de la época, se me dice que está expedida una<br />

ley de comercio, y que 'yo no puedo ignorarlo. Me persuado que<br />

se alude a la ley sobre tribunales de comercio publicada hace<br />

poco, y aquí tengo que deplorar que no haya sido letrado el<br />

LOTERIA 47

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