Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado
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No son menores en el órden judicial los inconvenientes inseparables<br />
de la gran distancia a que se hallan las provincias<br />
del Istmo. Primeramente, la tercera instancia en causas civiles<br />
produce una demora ~~dicional de cuatro meses por lo menos,<br />
sobre las muchas a que nuesti'as malísimas leyes de procedimiento<br />
dan oríjen. En segundo lugar, la consulta de conmuta<br />
cion al Poder Ejecutivo, en los casos de pena capital, reti:rda<br />
la ejecucion de las sentencias, i cuando no ofrece ocasion a la<br />
fuga de los reos, enjcndra el ¡:entimiento de lástima que sigue<br />
a la indignacion cre~~da por d delito, cuando la pena no es<br />
prontamente aplicada. Por último, la conduccion de los reos<br />
destinados a establecimientos de castigo que existen fuera del<br />
1stmo, se hace con mucha lentitud; los rematados no salen del<br />
lugar del juicio sino cuando hi;j oportunidad para embarcarlos,<br />
i esto suele ser algunos mesei. despues de la condena; en el<br />
camino permanecen, con varios pretestos, considerable espacio<br />
de tiempo, i como la pena se CCienta desde la notificacIon de la<br />
última sentencia, si la condena es solo por algunos meses la<br />
pena queda eludida, i si no, resulta mui notablemente rebajada.<br />
Por su parte, los reos de otras provincias, destinados al establecimiento<br />
del Istmo, goznn de las mismas ventajas contra el tenor<br />
de las leves. Todo se reniediaria si en el Istmo no hubiese<br />
otros estableèimientos de 10h que allí se organizaran para los<br />
reos de aquel territorio, i estu se lograria con la ereccíon del<br />
Estado. Entónces también la eleccion de los majistrados de los<br />
Tribunales Superiores no dependería de una autoridad lejana,<br />
i no se repetiria el hecho lamentable de que un Distrito permanezca<br />
por mas de treinta dins sin Tribunal, como ha sucedido<br />
ahora en el Istmo.<br />
Prolijo seria enumerar los males que sentimos en las pro..<br />
vincíal' del Istmo por consecu€ ncia de su estado político rel''<br />
pecto de la l\iieva Granada. Sclo viviendo allí, solo observando<br />
la marcha de los negocios públicol' puede medirse la estensioii<br />
de aquellol' males, que mui Iinperfectamente se imajinará el<br />
que los contemple sin interel', desde cualquier provincia fuera<br />
de las que abraza aquella garganta aislada entre mares i de<br />
siertos. Pero el que quiera foriiiarse una idea aproximada, medite<br />
un instante en nuestra posicíon jeugráfica, abra la carta<br />
de la Nueva Granada, i diga imparcialmente si no tendria razon<br />
un estranjero poco instruido en la Jeografía americana,<br />
para preguntarse a qué nacíoii pertenece nuestro Istmo, o si<br />
mas bien no formará por sí solo un pueblo independiente de<br />
todos los demas. A esto debe atribuirse que la jeneralidad de<br />
los estlanjeros que por alIí pasaii confunden el Istmo de PanE.<br />
má con la Nueva Granada, nu pudiendo concebir que aquellú<br />
I'ea solo una pequeña parte de la naeion, cuyo resto no alcanzan<br />
a ver. Por el contrario, los granadinos de las provincias inte.<br />
riores miran aquel pais como l H;:i cstranjero, i no se engañan<br />
LOTERIA 35