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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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sinceridad, pero no nos engañemos por más tiempo, ni engañemos<br />

a la Nación, cayendo todos en una red tejida por nuestras mismas<br />

manos. A nadie culpemos sino a nuestra inexperiehciapolítica;<br />

pero si hay perdÓn para los errores del entendimiento, no lo hay<br />

para los de la voluntad, para la obstinaciÓn que sigue por el mal<br />

camino, después que se ha mostrado el precipicio a donde conduce.<br />

v<br />

Ha podido ya comprenderse que la ConstituciÓn de 1853 no, ha<br />

sido el resultado de un plan armonioso, bien desenvuelto, practica-<br />

ble, que trajese con",igo una mejora notable en el régimen municipaL.<br />

Pero aún puedo presentar nuevos<br />

ejemplos, que persuadan<br />

de aquella verdad, sirviendo de demostración a estas tres proposiciones:<br />

19 En la combinación municipal se ha pretendido un imposible;<br />

29 <strong>El</strong> Congreso, mal penetrado de la nueva base dada al<br />

gobierno municipal, quiere desarrollarlo por los medios antiguos;<br />

39 Ha sido también inconsecuente en la leyes secundarias<br />

que exigía la nueva Constitución.<br />

la. Una de las circunstancias que más ha alucinado en favor<br />

de la nueva combinación municipal, es la facultad conferida a las<br />

provincias para constituirse. Darse una constitución es en efecto<br />

ejercer la soberanía, es pasar al rango de entidad política con derecho<br />

propio, con representación propia; y la entidad que puede<br />

constituirse tiene por el mismo hecho la libertad de organizar su<br />

gobierno como a bien tenga. Todo eso significa la facultad de<br />

constituirse, o no significa nada, y no habiéndose querido 10 pTimero<br />

al darla a nuestra!! provincias, hemos venido a parar en_.lo<br />

segundo.<br />

¿ Qué es en efecto, lo que puede estatuir una provincia en su<br />

constitución? N o la distribución y definición de los poderes provinciales,<br />

que se hallan distribuidos y definidos en la Constitución<br />

general; no la suma de poder reservado a la Legisl&tura, que<br />

lo recibe de la citada Constitución, y 10 que es peor, que le mira<br />

constante y arbitrariamente restringido por las leyes ::el Congreso<br />

y por las resoluciones de la Corte Suprema; no el modo de conferir<br />

las funciones ejecutivas, que se confieren según la ley de<br />

elecciones; no, en fin, la creación siquiera del Poder Judicial, cOmplemento<br />

indispensable, por no decir elemento principal, de todo<br />

gobierno.<br />

La constitución provincial apenas puede: organizar la legislatura<br />

en su parte material; determinar cómo se llenan las faltas<br />

94<br />

LOTERIA

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