Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado
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sinceridad, pero no nos engañemos por más tiempo, ni engañemos<br />
a la Nación, cayendo todos en una red tejida por nuestras mismas<br />
manos. A nadie culpemos sino a nuestra inexperiehciapolítica;<br />
pero si hay perdÓn para los errores del entendimiento, no lo hay<br />
para los de la voluntad, para la obstinaciÓn que sigue por el mal<br />
camino, después que se ha mostrado el precipicio a donde conduce.<br />
v<br />
Ha podido ya comprenderse que la ConstituciÓn de 1853 no, ha<br />
sido el resultado de un plan armonioso, bien desenvuelto, practica-<br />
ble, que trajese con",igo una mejora notable en el régimen municipaL.<br />
Pero aún puedo presentar nuevos<br />
ejemplos, que persuadan<br />
de aquella verdad, sirviendo de demostración a estas tres proposiciones:<br />
19 En la combinación municipal se ha pretendido un imposible;<br />
29 <strong>El</strong> Congreso, mal penetrado de la nueva base dada al<br />
gobierno municipal, quiere desarrollarlo por los medios antiguos;<br />
39 Ha sido también inconsecuente en la leyes secundarias<br />
que exigía la nueva Constitución.<br />
la. Una de las circunstancias que más ha alucinado en favor<br />
de la nueva combinación municipal, es la facultad conferida a las<br />
provincias para constituirse. Darse una constitución es en efecto<br />
ejercer la soberanía, es pasar al rango de entidad política con derecho<br />
propio, con representación propia; y la entidad que puede<br />
constituirse tiene por el mismo hecho la libertad de organizar su<br />
gobierno como a bien tenga. Todo eso significa la facultad de<br />
constituirse, o no significa nada, y no habiéndose querido 10 pTimero<br />
al darla a nuestra!! provincias, hemos venido a parar en_.lo<br />
segundo.<br />
¿ Qué es en efecto, lo que puede estatuir una provincia en su<br />
constitución? N o la distribución y definición de los poderes provinciales,<br />
que se hallan distribuidos y definidos en la Constitución<br />
general; no la suma de poder reservado a la Legisl&tura, que<br />
lo recibe de la citada Constitución, y 10 que es peor, que le mira<br />
constante y arbitrariamente restringido por las leyes ::el Congreso<br />
y por las resoluciones de la Corte Suprema; no el modo de conferir<br />
las funciones ejecutivas, que se confieren según la ley de<br />
elecciones; no, en fin, la creación siquiera del Poder Judicial, cOmplemento<br />
indispensable, por no decir elemento principal, de todo<br />
gobierno.<br />
La constitución provincial apenas puede: organizar la legislatura<br />
en su parte material; determinar cómo se llenan las faltas<br />
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LOTERIA