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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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autor del artículo que me ocupa, porque entonces habría sabido<br />

que h,s Ordenanzas de Bilbao no se han practicado aquí en<br />

cuanto habla de tribunales, pues que allí se establecen consu<br />

Lados y entre nosotros se juzgaba por los tribunales comunes<br />

de derecho, y que por consigi!Îente la parte sustantiva de dicha"<br />

Ordenanzas es la que yo llamaba rancia y diminuta, y como<br />

esta parte no se ha tocado por la ley sobre tribunales de comercio,<br />

mis lamentos por la falta de un código de la materia<br />

quedan con :a misma fuerza que antes.<br />

Sobre murallas de Panamá se hacen observaciones en más<br />

de un lugar del artículo a que respondo; pero con tanta inexae<br />

titud, que no puedo silenciar una contestación ad hoc. V erd~u<br />

C3 que declarado que Panamá no es plaza de armas, sus mura l~s<br />

podrfan rompen'E' por donde fuera conveniente, y que esta operación,<br />

así como In de reparar las partes que se conserven para<br />

defensa contra el mar, debe ser atribución del Cabildo; pero<br />

se olvida que por una mezquindad ridícula y antiJógica, se ha<br />

negado en las Cámaras la adjudicación de las murallas a la<br />

ciudad de Panamá, y que no siendo suyas, ni debe reparar la<br />

parte que se conserve, ni pueè_J demoler la que no convenga<br />

conservar.<br />

Si devolviese el Cabildo la parte que separa los dos principales<br />

distritos de la ciudad ¿qué haría con los materiales, de<br />

que no podría disponer? ¿Se encargaría de ellos la goberna<br />

ción, porque corresponden al E,rtado? ¿ Y qué destino les daba<br />

no habiendo, como no habría, compradores de momento? Su<br />

pérdida sería segura, y el cargo se haría al Cabildo que demo<br />

lió intempestivamente. Por otra parte: ¿Será justo que el Cabildo<br />

haga el gasto de demoler fuertes murallas y de segar<br />

fosos profundos, sin indemnización con los materiales y las tierras<br />

que hoy no puede considerar suyos? La prueba de que se<br />

necesita una disposición legislativa en el asunto, es que en los<br />

momentos en que escribo propone el Secretario de Hacienda al<br />

Senado, a nombre del Poder Ejecutivo, algunos artículos adicionales<br />

al proyecto sobre venta de fortificaciones, en el mismo<br />

sentido que dejo indicado.<br />

Sobre terrenos abandonados y sin dueiios, el Cabildo de<br />

Panamá no puede hacer nada, como equivocadamente lo sienta<br />

el escritor a quien respondo; porque según las leyes es necesario<br />

declarar judicialmente por ciertos trámites muy embarazosos,<br />

que esos terrenos son mostrencos: esos trámites son materia de<br />

una reforma legal, que se ha iniciado con esta Legislatura por<br />

sí misma, y que está pendiente en el Senado. No he dicho en<br />

ninguna parte de mi escrito que este negocio sea de la competencia<br />

del Poder Ejecutivo, y si al sentar la proposición se ha<br />

querido decir que yo he expresa()o lo contrario, se me calumnia<br />

por segunda vez.<br />

48<br />

LOTERIA

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