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GUILLERMO I. ORTIZ

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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

Por proveído de diez de junio de dos mil tres, el Presidente<br />

del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo<br />

Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres<br />

días para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto<br />

del cumplimiento dado por la autoridad responsable.<br />

Por escrito recibido en el Tribunal Colegiado el día dieciocho<br />

de junio de dos mil tres, la parte quejosa desahogó la vista<br />

mencionada, manifestando su desacuerdo con la resolución<br />

dictada por la autoridad responsable.<br />

QUINTO.- El Pleno del Primer Tribunal Colegiado en<br />

Materia Administrativa del Segundo Circuito, atendiendo al<br />

contenido de la resolución dictada por la autoridad responsable,<br />

así como al escrito de la parte quejosa, dictó resolución con fecha<br />

cinco de agosto de dos mil tres, en la que determino que la<br />

sentencia de amparo se encuentra debidamente cumplida.<br />

SEXTO.- Por escrito presentado el catorce de agosto del<br />

año dos mil tres, la parte quejosa se inconformó con la anterior<br />

determinación, razón por la cual, el Presidente del Tribunal<br />

Colegiado, por proveído de fecha dieciocho de agosto de dos mil<br />

tres, ordenó la remisión de los autos, así como del escrito de<br />

agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />

SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su<br />

Presidente, por acuerdo de veintitrés de agosto del año dos mil<br />

tres, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente<br />

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