GUILLERMO I. ORTIZ
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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />
Por proveído de diez de junio de dos mil tres, el Presidente<br />
del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo<br />
Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres<br />
días para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto<br />
del cumplimiento dado por la autoridad responsable.<br />
Por escrito recibido en el Tribunal Colegiado el día dieciocho<br />
de junio de dos mil tres, la parte quejosa desahogó la vista<br />
mencionada, manifestando su desacuerdo con la resolución<br />
dictada por la autoridad responsable.<br />
QUINTO.- El Pleno del Primer Tribunal Colegiado en<br />
Materia Administrativa del Segundo Circuito, atendiendo al<br />
contenido de la resolución dictada por la autoridad responsable,<br />
así como al escrito de la parte quejosa, dictó resolución con fecha<br />
cinco de agosto de dos mil tres, en la que determino que la<br />
sentencia de amparo se encuentra debidamente cumplida.<br />
SEXTO.- Por escrito presentado el catorce de agosto del<br />
año dos mil tres, la parte quejosa se inconformó con la anterior<br />
determinación, razón por la cual, el Presidente del Tribunal<br />
Colegiado, por proveído de fecha dieciocho de agosto de dos mil<br />
tres, ordenó la remisión de los autos, así como del escrito de<br />
agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />
SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su<br />
Presidente, por acuerdo de veintitrés de agosto del año dos mil<br />
tres, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente<br />
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